Carta al Director, diario La Tercera: Derechos Humanos y actuar policial

Por Lorena Fries Monleón, Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Señor director:

La Contraloría General de la República ha emitido un dictamen en el que ratifica las atribuciones de los funcionarios/as del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) para ingresar a los vehículos policiales. El ejercicio de esta facultad en la última movilización estudiantil ha hecho surgir algunas críticas hacia la labor del INDH, atribuyéndole un sesgo contrario a Carabineros y a su tarea de mantener el orden público, lo que sería confirmado por el hecho de que el Instituto no actúa de modo similar cuando algún carabinero ha sido agredido.

La crítica refleja falta de comprensión de la base de los derechos humanos; su vulneración supone necesariamente una acción u omisión por parte del Estado y sus agentes, quienes deben actuar siempre respetando plenamente los derechos de las personas. Cuando la vulneración del derecho de un individuo se produce por acción u omisión de otro, ello debe ser penado o sancionado por la legislación común. Así, si una persona priva arbitrariamente de la vida o la libertad a otra, se le juzgará por el delito de homicidio o secuestro; si el mismo acto, en cambio, es ejecutado por agentes del Estado, además de su carácter delictual, estará revestido de la condición de violación a los derechos humanos. En ese sentido, criticar cuando Carabineros agrede a quienes ejercen pacíficamente el derecho a manifestarse no puede, de buena fe, asimilarse a avalar la actitud de quienes atacan a la policía o destruyen bienes públicos o privados. El INDH condena todo tipo de violencia. Los primeros vulneran derechos humanos y son objeto del mandato del INDH, los segundos cometen delitos y son competencia de las policías y los tribunales.

Es imprescindible que exista claridad sobre este concepto y que quienes ostentan el monopolio de la fuerza lo ejerzan con la racionalidad y prudencia para cautelar que no se convierta en fuente de violaciones de los derechos humanos, lo que hace ineludible la existencia de formas de supervisión independientes, como el del INDH, que lo garanticen.

 

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