Por Rodrigo Bustos Bottai, Jefe Unidad Jurídica Judicial del INDH.
El Estado tiene deberes claros respecto de la prevención, investigación y sanción de delitos. Pero en un Estado de Derecho ello no puede hacerse de cualquier forma. Como se establece en el artículo 7 de la Constitución, los órganos del Estado solo pueden actuar dentro de su competencia y ninguna autoridad puede arrogarse otras facultades que las establecidas en la ley.
Esto es precisamente lo que ha ocurrido en la Municipalidad de Las Condes, con la medida de excluir de beneficios sociales a personas mayores de 30 años detenidas en más de dos ocasiones por delitos contemplados en la Ley de drogas.
De acuerdo a la Constitución Política chilena y de las democracias modernas, las penas asignadas a un delito deben estar establecidas por ley. Por tanto, no puede establecerlas un Municipio. Por otra parte, a quien corresponde aplicar las penas es al Poder Judicial. Aunque el alcalde de Las Condes señala que pretende ser “más estricto que la Justicia”, no puede constitucionalmente atribuirse facultades judiciales.
En segundo término, la medida del Municipio de Las Condes resulta a todas luces atentatoria del derecho a la presunción de inocencia que se encuentra consagrado en los tratados de derechos humanos suscritos por Chile. Se trata de un derecho conquistado hace varios siglos que impide que el Estado pueda sancionar a las personas sin previamente demostrar su culpabilidad en conformidad a la ley. Por cierto, se trata de un derecho que rige respecto de todos los delitos, no solo para los denominados delitos de “cuello y corbata”.
Por último, el alcalde de Las Condes desconoce que el acceso a salud, vivienda u otras prestaciones sociales constituyen derechos de todas las personas y sus familias. También en estas materias el Estado de Chile tiene obligaciones que debe cumplir, no correspondiendo que deje de hacerlo excusándose en la supuesta comisión de delitos.