Los hechos detallados en el escrito presentado este mediodía en el Juzgado de Letras de Pichilemu, sexta región, responden a las figuras delictivas de “tráfico de migrantes” definida y sancionada en los artículos 411 bis del Código Penal y de “trata de personas” tipificado en el artículo 411 Quater y Quinquies del mismo Código.
El documento señala que “de los hechos se desprende que determinadas personas promovieron y facilitaron el ingreso ilegal al país de personas y que existía ánimo de lucrar con dicho ingreso, pues los migrantes realizarían labores agrícolas a bajo costo. Y la información disponible hasta ahora, revela que al menos dos de estos trabajadores migrantes son menores de edad”. El escrito establece además que “en el presente caso se cumplen con los requisitos establecidos por dicho artículo (411) por cuanto se trata de un engaño en contra de personas en extremo vulnerables en su captación, traslado, transporte y recepción, para la realización de trabajos que podrían ser calificados como servicios forzados o al menos una forma análoga de estos en malas condiciones humanas y laborales”.
Fuente foto: Canal 13