La causa, donde un ex carabinero se encuentra formalizado por la caída de un adolescente, ocurrida en octubre de 2020, había sido cerrada sin que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) fuera notificado.
El Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago reabrió de la investigación por la caída de un adolescente desde el Puente Pío Nono al lecho del río Mapocho, ocurrida el 4 de octubre de 2020. Así lo resolvió el tribunal tras la solicitud de la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). La investigación, donde está formalizado el ex carabinero S.N.Z.S., fue cerrada intempestivamente, sin que el INDH hubiese sido notificado en la forma debida y, por lo mismo, sin posibilidad de argumentar la necesidad de un mayor plazo en la audiencia de cierre de la investigación, de modo de realizar diligencias precisas y determinadas, necesarias a su teoría del caso.
La jueza Carolina Gajardo amplió el plazo de investigación hasta el 4 de octubre de 2022, para que se tome de declaración al padre de la víctima y a una serie de testigos oculares de los hechos. También acogió la petición de toma de declaración a todos los funcionarios de Carabineros que se apostaron en el Puente Pio Nono tras la caída de la víctima, que la observaron inerte en el lecho del río sin auxiliarla y que luego huyeron del lugar.
La magistrada acogió los planteamientos del INDH y de la Defensoría de la Niñez en torno a que el principio de debida diligencia en las investigaciones sobre delitos que constituyen violaciones a los derechos humanos (principios desarrollados por la amplia jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos) imponen al Estado de Chile la carga de conducir una indagación exhaustiva sobre los hechos, en particular cuando se podría estar ante un delito cuya investigación y sanción estaría previsto por tratados internacionales como la Convención Contra la Tortura de las Naciones Unidas.
La Fiscalía Centro Norte reconoció que el querellante institucional INDH, cuyo objetivo es representar el interés estatal de protección de los derechos humanos mediante el ejercicio de su legitimidad activa ante los tribunales de justicia, puede legítimamente sostener una pretensión acusatoria diversa a la del Ministerio Público.