Comunicado Comisión INDH creada para establecer criterios operativos y generales de acreditación

Comunicado Comisión INDH creada para establecer criterios operativos y generales de acreditación

12/08/2021

Como se supo recientemente, la Ley de Presupuestos del sector público vigente para el año en curso contempla en la partida 50, capítulo 1, programa 2, recursos para Jubilaciones, Pensiones y Montepíos, con cargo al Presupuesto del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dichos recursos tienen asignada la Glosa 12 que establece: “Con cargo a estos recursos se podrá considerar como beneficiarios a aquellas víctimas de violaciones a los derechos humanos acreditadas por el Instituto de Derechos Humanos que a causa de sus lesiones sufran un menoscabo permanente, completo o parcial, de su capacidad de trabajo desde el 18 de octubre de 2019 en adelante”.

Dicha medida, que agrega una nueva categoría de postulantes a los beneficios que, por gracia, concede el Presidente de la República, dista mucho de ser una política pública de reparación integral como la que ha demandado el INDH respecto de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en el contexto de la crisis social, la que debiera cumplir, entre otros, con estándares de sistematicidad, integralidad, permanencia y suficiencia de recursos.

Por otra parte, a pesar de que la glosa referida tiene vigencia para el presente año, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, encargado de su ejecución a través de una Comisión que existe al efecto, no ha entregado información alguna sobre la materia ni ha requerido a este Instituto de la información requerida para entregar este beneficio.

No obstante lo anterior, el INDH no seguirá esperando y cumplirá, en el ámbito de sus atribuciones, capacidades y competencias, con el mandato que la referida ley le asigna. Su Consejo ha constituido una Comisión, que comenzó su trabajo el 10 de agosto, integrada por la Consejera Consuelo Contreras, los Consejeros Cristián Pertuzé y Yerko Ljubetic, y el Director Sergio Micco, quienes han avanzado los criterios operativos necesarios para procesar los requerimiento que se le planteen y poder dar cumplimiento con las exigencias que establece la referida Ley para las víctimas de violaciones a sus derechos humanos que decidan postular a los referidos beneficios, postulación que, en cada caso y en definitiva, deberá resolver el Poder Ejecutivo.

La situación descrita, en cuya gestación este Instituto jamás fue informado ni menos consultado, confirma la incapacidad del Estado de diseñar y ejecutar una política efectiva de reparación a las víctimas de la más grave crisis de derechos humanos vivida por el país en los últimos treinta años. Reiteramos nuestro llamado a los poderes colegisladores a enfrentar este desafío con el rigor, la seriedad y el compromiso que ello amerita. Solo la Verdad, la Justicia, la Reparación y las Garantías de No Repetición nos permitirán avanzar como sociedad democrática y reconciliada.