En el contexto de la acusación constitucional interpuesta contra el ministro del Interior, Rodrigo Hinzpeter, por la negación del permiso para la realización de una marcha estudiantil el pasado 4 de agosto, Manuel Núñez, consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos compareció ante la Comisión Informante de la Acusación, señalando que el derecho de reunión en lugares públicos no puede restringirse en base a normas reglamentarias sino que debe dictarse una ley que regule el tema.
Nuñez realizó una presentación sobre la libertad de reunión y su régimen jurídico como derecho fundamental, en este sentido el Consejero sostuvo que la libertad de reunión está protegida por la legislación internacional de derechos humanos, garantizada en el artículo 19 número 13 de la Constitución Política de la República y su regulación está entregada a normativas como la Ley 18.415 sobre Estados de Excepción y el Decreto Supremo 1086.
El personero del INDH sostuvo también que la Convención Americana de Derechos Humanos establece que el ejercicio del derecho de reunión en forma pacífica y sin armas sólo puede estar sujeto a restricciones previstas por la ley y por tanto la remisión a normas reglamentarias como “las disposiciones generales de policía”, que establece la Carta Política de Chile, se aparta de las obligaciones internacionales de nuestro país.
Sobre la visión del INDH ante el conflicto, Manuel Núñez, señaló “lo que intenta demostrar el Instituto es la incompatibilidad entre el régimen de la Constitución chilena y los tratados internacionales que obligan a que todas las restricciones de la libertad de reunión, cuando este derecho se ejerce en lugares de uso público, deben ser establecidas por la ley y no por reglamentos, como es el caso de nuestra Constitución, que se remite en lenguaje decimonónico a las disposiciones generales de policía”, concluyó.