

El primer caso del interno de iniciales F.A.S.F. data del 12 de enero pasado, cuando recibió por parte de un funcionario de Gendarmería un golpe de puño en el pecho y otro golpe en su rostro, situación que fue observada por una funcionaria del Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), quien se encontraba en el penal y denunció la situación.
En este caso la Corte de Apelaciones de Iquique falló que “no pueden desentenderse los dichos de la funcionaria del Compin, quien en lo pertinente afirma haber observado que el amparado fue agredido con golpes de puños al interior del penal de Alto Hospicio”, así la Corte ordenó que “Gendarmería debe ajustarse a las exigencias y estándares establecidos normativamente, entre los cuales se encuentra el de brindar un trato ajustado a derecho a las personas que se encuentran bajo su custodia”.
El segundo caso corresponde al interno M.E.F.L., quien denunció haber sido agredido y amenazado el de muerte por un funcionario de Gendarmería perteneciente al Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, el 25 de enero pasado, denuncia que fue constatada en una visita a la cárcel realizada por funcionarios del INDH.
En este fallo la Corte de Apelaciones de Iquique señaló que “las alegaciones del amparado respaldadas constituyen indicios suficientes para efectos de sostener la ocurrencia del hecho denunciado, el que importa una acción ilegal que atenta contra su seguridad individual”.
En ambas situaciones al acoger el recurso de amparo la Corte ordenó oficiar al Servicio Médico Legal a fin que se realicen los peritajes físicos y psicológicos conformes con el Protocolo de Estambul sobre torturas, además de ordenar a Gendarmería de Chile que los funcionarios que intervinieron en los hechos denunciados no deberán tener contacto con los amparados a fin de evitar eventuales represalias en contra de ellos.