La sede de Biobío del INDH interpuso este recurso luego de que en febrero pasado una persona privada de libertad resultó con una lesión grave en la nariz, registrada en el contexto de un operativo de seguridad.
La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de amparo que interpuso la sede del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por una persona privada de libertad agredida en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) Biobío. El tribunal instruyó a Gendarmería a dotar con cámara de video los lugares y a los funcionarios que “tengan contacto directo con los internos, con el fin de garantizar su seguridad individual”.
En efecto, según quedó acreditado en el fallo de la segunda sala del tribunal de alzada penquista, la sede de Biobío del INDH interpuso el recurso luego que el pasado 23 de febrero se registró un “evento de seguridad en el módulo 51” del CCP. Por la agresión de un recluso y “una tentativa de desorden” se realizaron allanamientos e incautaciones de elementos cortopunzantes”, indicó el fallo.
Según dijo la resolución, durante el desarrollo del procedimiento de seguridad por parte de Gendarmería, el amparado sufrió una agresión, que le generó una lesión de carácter grave: una fractura del tabique nasal. Sostuvo el fallo que es “particularmente extraño que las cámaras al interior de la unidad penal no hayan filmado el momento particular en que (esta agresión) se produjo, no obstante registrarse otros instantes del evento”.
La víctima afirmó que la lesión se la causó personal de Gendarmería, que lo pateó en el rostro. Así, el fallo indicó que “si bien no ha resultado claramente acreditado el origen exacto de la lesión sufrida por el interno, según lo informado por el Servicio Médico Legal sí existe y se la consideró compatible” con la versión de la persona privada de libertad.
Recurso del INDH
Es importante consignar que el recurso del INDH aludió a que la víctima se negó a salir del Módulo 51, por lo cual se iniciaron las agresiones en contra suya. Enseguida y pese a que ya se encontraba esposado, un gendarme levantó su cabeza con las manos y le propinó un golpe de pie en el rostro. Los golpes se detuvieron porque un suboficial conminó a los agresores y ordenó que la víctima fuera llevada al hospital del CCP Biobío.
En el fallo, la Corte de Apelaciones sostuvo que “Gendarmería es un servicio público del Estado, a quien representa y como tal es garante de la seguridad de todas las personas que se encuentran bajo su custodia, obligación que en el específico caso no fue cumplida”. Además, planteó que “si bien se ha instruido una investigación sumaria por los hechos y se han denunciados al Ministerio Público, tales medidas no obstan la procedencia de esta acción constitucional (el recurso de amparo del INDH), a fin de adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones”.
Por ello, el tribunal instruyó a Gendarmería a “cumplir con los protocolos de actuación y aquellos que la institución ha adecuado a lo establecido en las leyes, la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, en especial lo dispuesto en la Convención contra Tortura”. Además, le indicó que tiene que “adoptar las medidas necesarias para impedir que se repitan actos que importen atentados a la libertad personal y a la seguridad individual” de quien fue golpeado en esta oportunidad.
Y, por último, la instruyó a “dotar de cámaras de video (fijas) en todos aquellos lugares y a todos los funcionarios (móviles) en los lugares donde éstos tengan contacto directo con los internos, con el fin de garantizar su seguridad individual”.