

La víctima, obtuvo el 4 de febrero de 2020 la rectificación de su nombre y sexo registral ante el Servicio del Registro Civil, al amparo de la Ley 21.120, que reconoce y otorga protección al derecho a la identidad de género. El 22 de septiembre, solicitó al Ministerio de Educación el certificado de su Licencia de Educación Media y al recibirlo, se percató que el documento mantenía el nombre previo al cambio registral, pese a que la ley contempla procedimientos internos de coordinación entre órganos del Estado.
Ante esta situación, acude a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Puerto Montt, donde “le solicitan, para la entrega de una licencia de enseñanza media rectificada, una serie de documentos relativos a su anterior situación registral, lo que deviene en una omisión a las obligaciones que la Ley 21.120 le impone”, como se lee en la sentencia.
Este acto, habría sido vulneratorio de derechos fundamentales, pues “violentan su expresión interna e individual de género”. El recurso, ordenó a la Secretaría abstenerse en lo sucesivo de requerir información sobre la situación registral del recurrente, que sea anterior al procedimiento efectuado al amparo de la Ley 21.120, así como también, ajustar sus protocolos internos de actuación a los mandatos y directrices de la Ley 21.120.