Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó sentencia de presidio efectivo obtenida por el INDH de Magallanes en caso de trata de personas

Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó sentencia de presidio efectivo obtenida por el INDH de Magallanes en caso de trata de personas

04/07/2023

De esta manera, se mantuvo la decisión adoptada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que sancionó un delito perpetrado entre diciembre de 2017 y enero de 2018.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas ratificó la sentencia de 5 años y un día de presidio efectivo contra Jaime Cabrera Almendra luego de rechazar un recurso de nulidad que presentó su defensa. El hombre recibió dicha pena por el delito de trata de personas con fines de trabajos forzados, ya que entre los meses de diciembre de 2017 y enero de 2018 llevó a 8 ciudadanos haitianos a trabajar en un sitio apartado de Puerto Natales, les retuvo sus pasaportes y los mantuvo laborando en condiciones deplorables.

La sede de Magallanes del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante en esta causa, alegando por la condena del imputado ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que dictaminó la sentencia de primera instancia en este caso en abril pasado. Luego de ello, la defensa de Cabrera Almendra interpuso un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones. Este recurso fue rechazado por el tribunal de alzada.

Las ministras Caroline Turner, María Isabel San Martín y Mónica Aguilar dijeron en su fallo que “el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, cuya sentencia se impugna, ha cimentado cabalmente su decisión y no ha incurrido, por ende, en las supuestas infracciones que se le atribuyen”. Además, en su fallo, las magistradas indicaron que “la conducta punible en este caso fue la de trasladar, acoger y recibir personas con su consentimiento viciado, dado que ellas creían que iban a trabajar en condiciones laborales normales, lo que finalmente nunca aconteció”.

Además, las ministras recordaron la “prestación de trabajos o servicios forzados es según la definición de la Organización Internacional del Trabajo, todo trabajo o servicio exigido a un individuo bajo la amenaza de una pena cualquiera y para el cual dicho individuo no se ofrece voluntariamente (Convenio sobre el Trabajo Forzoso). Las finalidades a que se refiere la ley han de estar presentes en la conciencia del responsable y no en la de la víctima quien (…) puede o no conocerlas”.

Cabe mencionar que la ley 20.405, que creó el INDH, le entregó un mandato directo para deducir querellas respecto de hechos que revistan el carácter de trata de personas, porque éste es uno de los delitos más graves que viola los derechos fundamentales, protegidos en la Constitución e incorporados a ella por distintos tratados o instrumentos internacionales de los cuales Chile es parte.