La Corte resolvió que Henry Cuéllar Vega y Víctor Lastra Marguirott deberán cumplir 12 años y 183 días de presidio efectivo por el delito de lesiones graves gravísimas cometidas con ocasión de apremios ilegítimos. Este hecho lo perpetraron durante la crisis social en Buin.
La primera sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de nulidad interpuesto por las defensas de los ex funcionarios de Carabineros Henry Cuéllar Vega y Víctor Lastra Marguirott. Ambos deberán cumplir sus condenas a 12 años y 183 días de presidio efectivo por la golpiza perpetrada sobre la víctima Mario Acuña Martínez. La sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso una querella luego de conocerse este ataque, que incapacitó a la víctima. El hecho ocurrió en Buin el 23 de octubre de 2019, durante la crisis social.
Los condenados recibieron sanciones por el delito de apremios ilegítimos causando lesiones graves gravísimas. Así lo dispuso la sentencia pronunciada el 3 de agosto de 2023 por el Tribunal Oral en lo Penal de San Bernardo. Ahí se dio por acreditado que, en la noche del 23 de octubre de 2019, Cuéllar Vega y Lastra Marguirott alcanzaron a Mario Acuña en una plazoleta durante manifestaciones de la crisis social. Le dijeron que se arrojara al suelo y lo golpearon brutalmente. La víctima quedó con secuelas funcionales, permanentes y definitivas, inhabilidad laboral total e incapacidad para el autocuidado.
Fallo de 25 páginas
Luego de esta condena, la defensa de los sentenciados presentó un recurso de nulidad. Pero la corte de San Miguel rechazó sus reclamos. En un fallo de 25 páginas argumentó que el recurso carece de fundamentos. “En este caso se aprecia que las alegaciones planteadas, más bien, son un esfuerzo del recurrente que se aviene con apreciaciones personales de los elementos de hecho que componen la causa”, indicó el fallo. Agrega la Corte que en el tribunal oral “la prueba rendida fue valorada de forma objetiva y racional”.
Argumentos de la Corte
En otra de sus argumentaciones el recurso planteaba que, en el caso de la golpiza correspondía aplicar el Código de Justicia Militar. Pero nuevamente, la afirmación recibió el rechazo del tribunal de alzada. Así, se estableció lo siguiente: “El presente caso se da en un contexto de manifestaciones realizadas por civiles, de manera pacífica, a diferencia de lo que ocurre en el artículo 330 del Código de Justicia Militar”. La corte añade que el artículo esgrimido por la defensa debe ser aplicado en una “situación de guerra”, no siendo el caso materia del juicio.
La sentencia concluye que “la labor realizada por el tribunal (…) no evidencia que haya inobservado las normas legales que el recurso supone infringidas”. A ello, añade que “la calificación realizada en la decisión impugnada guarda coincidencia con los presupuestos fácticos que los jueces han tenido por probados”.