INDH interpuso esta acción luego de tomar conocimiento del caso de un comunero llevado al retén de Melipeuco por una denuncia que formuló el dueño de un predio fiscalizado por la tala de especies protegidas.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo de la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por un comunero Mapuche, quien fue retenido irregularmente por Carabineros en la comuna de Melipeuco, en el contexto de un procedimiento de inspección de Conaf de la tala de especies protegidas en un predio de la zona.
Según resolvió el tribunal, la actuación policial “afectó la libertad individual y la seguridad personal” del afectado. Es por esto que la tercera sala de la corte de Temuco dijo que “Carabineros de Chile deber realizar sus procedimientos resguardando los derechos fundamentales de las personas y deber apegarse, estrictamente, a la normativa legal y constitucional vigente”.
Es importante considerar que la sede del INDH interpuso este recurso luego de tomar conocimiento de hechos ocurridos el 18 de diciembre pasado. Ese día el afectado y algunas otras personas se acercaron a funcionarios de Conaf quienes estaban en el acceso a un predio particular para verificar una denuncia de tala de especies. Los funcionarios habían encontrado cerrado el acceso.
Luego de que el propietario permitió la entrada de los funcionarios, pero no el de los comuneros Mapuche, llegaron carabineros aduciendo una denuncia por que presuntamente al propietario no le permitían salir de su predio. Enseguida de un intercambio entre comuneros y uniformados, a la persona vulnerada se le indica que debe acompañarlos a la unidad policial de Melipeuco.
A pesar de que los comuneros le entregaron sus identidades a la policía, de todos modos, al afectado lo llevaron a la comisaría. En ese lugar estuvo entre las 14 y las 20.30 horas. Se le ordenó sacarse los cordones del calzado y el cinturón y luego lo ingresaron a un calabozo. Pero luego le dijeron que se podía ir, porque estaba libre.
Evaluación del tribunal
A juicio de la Corte, en todo este procedimiento policial “salta a la vista que no se ha cumplido con los presupuestos de aplicación de la norma (del control de identidad) no sólo por cuanto el amparado ya había sido identificado antes de ser trasladado al Retén de Melipeuco, sino también porque allí se realizó una medida investigativa distinta de la identificación del amparado”.
Es por esto que la tercera sala de la Corte estimó que “el actuar de Carabineros en este procedimiento no ha respetado lo dispuesto en el (…) Código Procesal Penal, excediéndose de sus facultades en materia de control de identidad, lo cual ha infringido la libertad personal del amparado, por cuanto ha sido retenido por seis horas sin que hubiere algún fundamento legal para ello”.