El tribunal recogió los argumentos de la sede de La Araucanía del INDH y dijo que la expulsión se tramitó sin permitir a la afectada ser oída. Además, de prosperar, se vulneraría el principio de reunificación familiar.
La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo que la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó a favor de una mujer migrante. A la afectada la expulsarían del país pese a que es madre de una niña de 3 años, de nacionalidad chilena. El tribunal dijo que, si se aplicaba la medida, se vulneraría el principio de reunificación familiar.
Según detalla la decisión de la corte, la mujer migrante se encontraba detenida en Temuco desde el 17 de octubre pasado. Esto, con el propósito de trasladarla rumbo a Santiago para deportarla a su país de origen. Todo ello, en virtud de la orden de expulsión que dictaminó el 21 de abril de 2021 la entonces Intendencia de La Araucanía (actual Delegación Presidencial de La Araucanía).
En su fallo, la Corte de Temuco indica que la decisión de expulsar a la afectada surgió de una actuación administrativa. Durante la tramitación de ésta, a la mujer no la oyeron “ni pudo presentar las pruebas que estimare del caso, lo que torna en ilegal el pronunciamiento, en cuanto carece de la debida fundamentación, no pudiendo desprenderse criterio alguno de proporcionalidad y razonabilidad”.
Argumentos de la corte
Los ministros de la Corte de Apelaciones de Temuco concluyeron, además, que la decisión de expulsar a un ciudadano extranjero, en cuanto implica la dictación de un acto administrativo, debe corresponder a una instancia de deliberación en que se escuche a la persona. Esto, siguiendo los principios de “escrituración, transparencia, contradictoriedad e imparcialidad, además de las exigencias de fundamentación”.
Al mismo tiempo, la corte insiste en que la amparada es madre una niña de tres años, nacida en Chile, con lo que, de llevarse a cabo esta medida, se vulneraría el principio de reunificación familiar. De proseguirse la acción no protegería la vida en familia de la niña y la amparada. “El principio de reunificación familiar, obliga a la autoridad administrativa a evitar la separación, al residir el cónyuge y la hija menor de edad Chile”, sostuvo la corte.
“La concurrencia de tal supuesto implica que la medida de expulsión infringe lo dispuesto por la Constitución, en cuanto establecen que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad”, concluyó el fallo.