Corte de Copiapó acogió amparo del INDH en favor de mujeres privadas de libertad que no pueden acceder al baño durante período de encierro

Corte de Copiapó acogió amparo del INDH en favor de mujeres privadas de libertad que no pueden acceder al baño durante período de encierro

22/02/2023

El tribunal dispuso que Gendarmería tome medidas de manera urgente para remediar la situación. Calificó de “denigrante” y “discriminatorio” el hecho de que las mujeres tengan que ocupar baldes.

La primera sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de amparo que interpuso la sede de Atacama del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de mujeres privadas de libertad del Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP), debido a las condiciones sanitarias en las que deben cumplir su reclusión, considerando en su resolución estándares internacionales de derechos humanos invocados por el INDH. Los ministros ordenaron a Gendarmería que disponga las medidas a fin de que las mujeres accedan a los baños durante las horas de encierro y que entregue informes mensuales con sus avances, con copia del contenido al INDH.

Cabe mencionar que el INDH presentó este recurso de amparo el 7 de febrero, luego de realizar una visita al CCP de Copiapó. Este recinto tiene secciones masculina y femenina. De acuerdo al Estudio de Condiciones Carcelarias de 2019 del INDH, entonces tenía un nivel de ocupación del 220,7%: respecto de las mujeres, había 62 personas para una capacidad de 44 (140,9%). Ahora, en la visita que hizo el INDH en enero recién pasado se detectó que las mujeres que cumplen condena no podían acceder a los baños en las horas de encierro, tenían a la vista las alcantarillas y enfrentaban una plaga de chinches.

En su fallo, los ministros de la Corte de Copiapó tuvieron presente que el informe solicitado al juez de Garantía de Copiapó Ubaldo Basoa también vio anomalías en las condiciones de las mujeres. Estos hechos, dice la corte, “sólo pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías de las habitantes del módulo de condenadas (…) Gendarmería no ha dado cumplimiento a su deber de garante del derecho a la integridad personal de las internas bajo su custodia y responsabilidad”, añade. “No es posible seguir invisibilizando temas que hasta no hace mucho parecían ser prohibidos de expresar en el ámbito público, como son las especiales necesidades sanitarias de las mujeres”, se indica.

“Las diferencias biológicas entre mujeres y hombres respecto de la forma de llevar a cabo sus necesidades fisiológicas, que deben materializarse en baldes o recipientes de plástico, sin privacidad a la vista de todas las habitantes de módulo de condenadas”, dice el fallo de la Corte, “no puede sino ser catalogado como trato denigrante a la par que discriminatorio, tratándose de las mujeres”. Además, se indica que las medidas dispuestas por Gendarmería para enfrentar la falta de acceso a baños “han resultado además de reactivas, insuficientes, por cuanto son meramente temporales y no constituyen una solución a lo que día tras día se está produciendo”.

Debido a este razonamiento, la corte instruye a Gendarmería a adoptar de modo urgente las medidas para “asegurar la tutela del derecho fundamental amagado” e informar mensualmente sobre los avances en las condiciones materiales de habitabilidad de las mujeres privadas de libertad del CCP de Copiapó, “especialmente los problemas de infraestructura que impiden el digno acceso a servicios sanitarios durante el periodo de encierro”. Además, ordena oficiar a la Seremi de Justicia para que se constituya en este recinto penitenciario y adopte las medidas que sean pertinentes.