Corte de Puerto Montt ratificó condena contra dos carabineros por disparos reiterados contra una persona en procedimiento policial

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El tribunal de alzada mantuvo las respectivas condenas de cuatro años de libertad vigilada y de un año bajo observación de Gendarmería para los uniformados. El INDH actuó como querellante en este caso.

La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt ratificó las condenas contra los carabineros C.A.P.C. y G.M.V.V. por los delitos de homicidio frustrado y lesiones menos graves, respectivamente, que habían sido dictadas por el Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Castro el pasado 4 de febrero. Ambos uniformados enfrentaban estos cargos por dispararle a una persona en un procedimiento policial, en la zona rural de la comuna de Ancud durante la noche del 24 de febrero de 2018.

En esta causa, el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante y también participó de los alegatos ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.

En el tribunal de alzada, junto con rechazar los recursos de nulidad que interpusieron ambos condenados, los ministros Jorge Pizarro y Juan Fernández y la abogada integrante Patricia Belmar, recordaron que “la función policial es un servicio público continuo, destinado a garantizar el orden y la seguridad en la sociedad y en virtud de ello está dentro de sus obligaciones el dar protección a la víctima, como correctamente concluye el tribunal oral”.

C.A.P.C. está condenado a cuatro años de libertad vigilada por el delito de homicidio frustrado, mientras que G.M.V.V. enfrenta un castigo de un año bajo observación de Gendarmería por el cargo de lesiones menos graves. Ambos dispararon a la víctima cuando concurrieron a un procedimiento en el sector de Linao, en la parte rural de la comuna de Ancud. De no haber recibido asistencia médica la víctima habría fallecido.

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