Corte de San Miguel acoge recurso presentado por el INDH y anula la sentencia que absolvió a siete carabineros en caso de la crisis social

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En un fallo unánime el tribunal de alzada instruyó la realización de un nuevo juicio para examinar los hechos ocurridos en octubre de 2019 al interior de la 51 Comisaría de Pedro Aguirre Cerda.

La Corte de Apelaciones de San Miguel acogió un recurso presentado por la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y anuló la sentencia que había absuelto a siete funcionarios de Carabineros en un caso de 2019, ocurrido en el contexto de manifestaciones de la crisis social. M.I.V.Y., C.I.C.A., J.A.M.F., E.M.E.R., L.V.W.M., D.M.M.P. y M.E.V.A. se encontraban acusados por los delitos de tortura y apremios ilegítimos y fueron absueltos por el Sexto Tribunal Oral en lo Penal (TOP) de Santiago. Ahora, en virtud de la resolución de la Corte, habrá un nuevo juicio.

En un fallo unánime las ministras de la cuarta sala de la Corte de San Miguel Sylvia Pizarro, Liliana Mera y Alejandra Rojas dictaminaron remitir todos los antecedentes al tribunal y efectuar un nuevo juicio con jueces no inhabilitados. Según estimaron las magistradas, la sentencia de primera instancia que había absuelto a los uniformados, “incumple la obligación de fundamentar” lo que resolvió. Además, “no existe un razonamiento que explique el motivo por el que el tribunal tuvo por no acreditado el contenido de la acusación”.

Cabe mencionar que los siete funcionarios de Carabineros enfrentaban cargos por la agresión que propinaron a su víctima la noche del 20 de octubre de 2019, la que había sido detenida previamente en el contexto de manifestaciones por la crisis social en Pedro Aguirre Cerda. Justamente la víctima fue llevada a la 51 Comisaría, ubicada en esa comuna, donde fue sujeto de múltiples ataques. El 11 de agosto pasado estos policías fueron absueltos por los jueces Laura Torrealba y Hugo Espinoza, pero con el voto en contra de Héctor Benavides, quien estuvo por condenarlos a la pena de tres años de cárcel.

Es así como ahora la Corte de Apelaciones de San Miguel expresó en su fallo que los jueces de primera instancia arribaron a un fallo absolutorio sin efectuar una fundamentación que permita comprender las razones que amparan dicha decisión. Así, se configura la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, la que alude a la obligación de fundamentación que tienen los jueces respecto de las resoluciones que dictan.

“Las imágenes de grabaciones al interior de la comisaría”, dice la resolución de los ministros de la Corte de San Miguel, “muestran el momento en que diversos funcionarios (…) circulan por el lugar donde se estaba agrediendo a la víctima, e incluso es posible observar el momento en que un funcionario la agrede en la cabeza propinándole golpes con los pies (…) sólo por mencionar algunas de las extensas probanzas incorporadas al juicio oral, sin que los sentenciadores expliquen cómo adquieren la convicción de que los acusados no estuvieron presentes cuando la víctima sufrió estas agresiones”, se afirma.

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