En un fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de protección presentado por la Sede Regional del Maule del Instituto Nacional de Derechos Humanos en contra de la Empresa Agrícola Coexca S.A, por considerar que ha vulnerado el derecho humano a vivir en un medio ambiente libre de contaminación de los vecinos de la comuna de San Javier, en la Región del Maule.
El tribunal estableció –basándose en informaciones entregadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, Carabineros de Chile, la Posta Rural de Caliboro, la Escuela Mariano Egaña de Ranchillo y la Municipalidad de San Javier, que se registra la presencia de olores, de diversa intensidad, no naturales, que “provocan diversos malestares físicos a los vecinos del sector”, tal como habían denunciado integrantes de la comunidad san javierina.
El máximo tribunal de la Región del Maule fue enfático en señalar que “los incumplimientos de la recurrida Coexca S. A. que provocan la existencia de malos olores, así de vectores sanitarios, constituyen actos ilegales”, agrega que estos últimos radican en “su falta de cuidado en las labores de manipulación de los residuos producidos por su actividad industrial”.
La Jefa Regional del Maule, Nadia Gutiérrez, valoró el fallo señalando que “es un logro significativo para la comunidad, que ha venido denunciando que la contaminación que provoca la empresa es permanente en el tiempo”. Agrega que, incluso con posterioridad a la interposición del recurso, la Superintendencia del Medio Ambiente formuló una serie de cargos en contra de la Empresa Coexca, dos de ellos graves, por los incumplimientos en materia ambiental, y que la semana pasada nuevamente se realizaron denuncias por malestares que provocan las actividades del plantel de cerdos.
En relación con lo anterior es de suma relevancia lo ordenado por la Corte, que le ha impuesto a la empresa el estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el permiso ambiental correspondiente, apegándose a las limitaciones, requisitos y procedimientos autorizados en él, de manera de poner término a la vulneración del derecho a vivir en un medio libre de contaminación en un plazo de treinta días.