De este modo, el tribunal ordenó a Carabineros “abstenerse en lo sucesivo de efectuar actos que menoscaben los derechos de los niños en cuyo favor se recurre, bajo cualquier modalidad, sin respetar los preceptos que a favor de éstos garantiza la Constitución Política de la República y los Tratados Internacionales antes citados (Convenio 169 de la OIT) y que en lo porvenir deberán adecuar su actuación a dicha normativa jurídica”.
Junto a lo anterior, el fallo agrega, “carece de racionalidad golpear a una mujer desarmada, en presencia de niños de corta edad y familiares directos de ella. No obsta a lo censurable del acto que lo anterior tuviere lugar en el contexto del ingreso a un predio –en este caso, de una comunidad mapuche- con el fin de repeler y eventualmente detener a personas que causaban desórdenes en la vía pública”, consigna.
Los ministros Leopoldo Llanos, Álvaro Mesa y Alejandro Vera tomaron en cuenta para acoger la acción cautelar grabaciones del 10 de enero pasado cuando Carabineros ingresó violentamente al fundo y se registraron agresiones que luego fueron subidas a la red social Youtube y transmitidas por los medios de comunicación social.
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