Corte de Temuco acogió recurso de amparo del INDH en favor de joven embarazada que Gendarmería mantuvo engrillada de manos y pies

Corte de Temuco acogió recurso de amparo del INDH en favor de joven embarazada que Gendarmería mantuvo engrillada de manos y pies

06/07/2022

La sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó el requerimiento tras recabar antecedentes de los que fue víctima la muchacha, privada de libertad en el CIP-CRC de Cholchol. La víctima sufrió un aborto espontáneo.

La tercera sala de la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo interpuesto por la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de una joven de 19 años embarazada y que se encuentra privada de libertad en el Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado (CIP-CRC) de Cholchol. El 7 de abril pasado tuvo síntomas graves por su embarazo y debieron llevarla a un centro de salud, pero el traslado se realizó en un carro de Gendarmería donde ella permaneció engrillada.

De acuerdo con los antecedentes que reunió la sede de La Araucanía, la joven estuvo engrillada de pies y manos durante el traslado. Primero en el viaje del CIP-CRC de Cholchol hasta el Cesfam de la comuna; luego desde este lugar hasta el Hospital de Nueva Imperial; a continuación, hasta el Hospital Hernán Henríquez Aravena de Temuco; y finalmente en el regreso a Cholchol. En los dos primeros centros de salud la examinaron con los grilletes puestos. Sólo se los quitaron durante una ecografía y apenas mientras duró dicha maniobra. La joven permaneció aproximadamente cinco horas engrillada de pies y manos, mientras sufría dolores físicos y se mantenían los síntomas de riesgo de su embarazo. Sobre todo, mientras enfrentaba una afectación emocional por un aborto espontáneo y por las condiciones en que éste se produjo, las que fueron agravadas por las condiciones que impuso Gendarmería.

Los ministros Carlos Gutiérrez y Viviana Ibarra y el abogado integrante Roberto Contreras concluyeron en su resolución que “(…) el obrar por parte de Gendarmería se estima contraviene la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado en el tratamiento de personas privadas de libertad, constituyendo una forma de coerción indigna e improcedente, por cuanto sólo era suficiente la vigilancia presencial para controlar un eventual riesgo de evasión”.

Es por ello que la tercera sala resolvió que “el uso de estas medidas constituye un acto de discriminación en su condición de mujer, al desconocerse su estado de vulnerabilidad y necesidades de protección, trasgrediendo el derecho a vivir una vida libre de violencia, que se encuentra garantizado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”.

La corte de Temuco instruyó otorgar atención en salud mental a la afectada y que Gendarmería revise y adecue, de ser necesario, sus protocolos de actuación para el traslado a centros de salud externos, conforme a la normativa internacional suscrita por Chile relativa a mujeres privadas de libertad.

Sede de La Araucanía

La sede de La Araucanía del INDH valora la decisión adoptada por la Corte de Apelaciones, en tanto pone de manifiesto las obligaciones del Estado en orden a que toda persona que está privada de libertad debe ser tratada con humanidad e irrestricto respeto a su dignidad inherente a sus derechos y garantías fundamentales y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Ello se ve reforzado en relación a Gendarmería, en cuanto a su posición especial de garante frente a las personas privadas de libertad, lo que impone el deber de ser especialmente celosa en el respeto y garantía a la integridad personal de las personas privadas de libertad, más aún cuando se trata de grupos de especial protección, como es el caso de una joven embarazada.