

En su fallo la Corte de Apelaciones constató que “frente a las denuncias realizadas por parte de las ciudadanas detenidas, la naturaleza de los hechos, las circunstancias de la detención, sus causas y las supuesta falta cometida, no resultaba razonable someter a las afectadas al registro del que fueron objeto y en la forma en que ello aconteció, sin que se advierta un racional motivo para disponer que ellas se desnudaran y agacharan”.
“Se acoge el presente recurso de amparo, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de que investiguen los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito”, añadió la Corte.
El tribunal dispuso también que “en los procedimientos de detención y registro en las unidades policiales, en lo sucesivo, los/as funcionarios/as de Carabineros deben ceñir su actuar estrictamente a los protocolos institucionales, a la normativa legal existente y a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscritos por Chile, tanto respecto de las amparadas como de cualquier persona que se encuentre detenida en sus dependencias, procurando incluso mantener registros fiables de estos procedimientos.”