Corte de Puerto Montt acogió amparo de INDH Los Lagos y Servicio Nacional de Migraciones tendrá que revertir orden de abandono a ciudadana argentina, madre de niñas y niños chilenos

INDH

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió un recurso de amparo de la sede de Los Lagos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y ordenó al Servicio Nacional de Migraciones volver a tramitar la solicitud de residencia definitiva presentada por una ciudadana argentina. El proceso se encontraba desahuciado por el Servicio, que había instruido el abandono del territorio de esta mujer, que está casada con un chileno, con quien tiene además seis niñas y niños nacidos y residentes en el país.

Según se acreditó ante el tribunal, en diciembre de 2023 la mujer presentó la solicitud de residencia definitiva. Esto, luego de que en 2020 hubiese ingresado a Chile por paso habilitado y hubiera obtenido en ocasiones anteriores permiso temporal para mantenerse en el país. En febrero de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva, aduciendo la falta de un documento, otorgándole diez días para presentarlo.

Si bien la mujer obtuvo el documento faltante, lo ingresó un día después del plazo establecido. Finalmente, en septiembre de este año, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió no acoger su solicitud de residencia definitiva, y a continuación indicó que debía abandonar el país.

Recurso del INDH

La Corte sostuvo en su fallo que “consta que la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones al rechazar el beneficio migratorio de residencia definitiva y disponer el abandono del país, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, si bien formalmente podría aparecer ajustada a derecho, lo cierto es que, a la luz de los antecedentes allegados a la causa, en este caso concreto aparece como desproporcionada y carente de razonabilidad, lo que deviene en ilegal, considerando que únicamente faltaría acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado, y porque además se dispuso derechamente su abandono del país, sin haber otorgado por ejemplo una residencia temporal”.

Es por ello que el tribunal señaló que la situación “no puede sino llevar a concluir la falta de proporcionalidad y razonabilidad actual de la medida de rechazo de la solicitud de residencia definitiva y orden de abandono, que fuera dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones en el presente caso, y por lo tanto amerita acoger el presente recurso”. De este modo, la Corte dejó sin efecto la resolución que rechazó la residencia definitiva al Servicio Nacional de Migraciones otorgar un plazo adecuado para que la mujer presente la documentación requerida para darle curso a la solicitud de residencia definitiva.

Esta resolución se encuentra a la espera de lo que pueda resolverse en una eventual instancia de apelación a la Corte Suprema.

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