Corte Suprema acogió amparo del INDH por persona privada de libertad que padece cáncer y le resta un año de condena

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INDH presentó el recurso luego de conocer la situación del afectado, quien se encontraba cumpliendo su sentencia en Colina I. Hace poco sufrió un accidente cerebro vascular.

La Segunda Sala de la Corte Suprema instruyó que una persona privada de libertad deje la cárcel de Colina I y cumpla su condena bajo un régimen de reclusión domiciliaria. De esta forma, los ministros acogieron un recurso de amparo que presentó el Instituto Nacional de Derechos Humanos luego de conocer la situación del condenado. El hombre, de 67 años, tiene cáncer de páncreas y estómago y en agosto sufrió un accidente cerebro vascular. Tiene una proyección de vida de doce meses y le resta un año de condena.

En un fallo unánime, los ministros indicaron que “mantener la ejecución de la condena del amparado en el interior de un recinto carcelario, por el estado de su enfermedad y los tratamientos periódicos que requiere, implica un grave riesgo para su salud”. Esto los llevó a “considerar excepcionalmente, por motivos de índole humanitario y de respeto a la dignidad esencial del ser humano, un régimen sancionatorio menos estricto”.

Reglas de Mandela

Entre otras cosas, en su decisión la sala recuerda las Reglas de Mandela, el documento de Naciones Unidas sobre la situación de las personas privadas de libertad. Dicho texto indica que “la prestación de servicios médicos a los reclusos es una responsabilidad del Estado. Los reclusos gozarán de los mismos estándares de atención sanitaria disponibles en la comunidad exterior y acceso gratuito a los servicios de salud necesarios sin discriminación por razón de su situación jurídica”.

Se alude también a la ley 20.584 sobre derechos y deberes de los pacientes. Ésta dice en lo que toca a quienes sufren un estado de salud terminal que “tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte (…) Tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual”.

En opinión de la jefa (s) de la Unidad de Protección de Derechos del INDH, Camila de la Maza, “el fallo tiene la particularidad de aplicar directamente normas de tratados internacionales de DD.HH. para resolver un asunto como éste, que no tiene norma nacional que lo resuelva. Es un precedente muy importante para la plena implementación de los compromisos que nuestro país ha adquirido con la comunidad internacional en materia de DD.HH.”.

Otras disposiciones por recurso de INDH

Los ministros de la Corte Suprema instruyen además que la defensa de la persona privada de libertad tiene que fijar un domicilio donde permanecerá en reclusión domiciliaria. Además, indica que el hombre deberá estar sujeto a evaluaciones por parte del Servicio Médico Legal más próximo a su domicilio cada 3 meses. El SML informará directamente al tribunal sobre su estado y la factibilidad de reingreso al cumplimiento efectivo de la pena.

También, indica que Carabineros de la localidad más cercana al domicilio del amparado controlará de manera periódica y aleatoria el cumplimiento del arresto domiciliario total.

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