Corte Suprema acogió recurso de protección del INDH de Maule y ordenó al Hospital de Talca entregar medicamento a persona enferma

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INDH presentó la acción a la Corte de Apelaciones de Talca en octubre del año pasado por una mujer que sufre crisis urticariales. Ese tribunal rechazó el recurso, pero ahora la Corte Suprema revirtió la decisión.

La tercera sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección de la sede de Maule del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por una mujer que requería un medicamento del Hospital Regional de Talca. En un principio el centro asistencial lo negó, pero ahora el tribunal ordenó que lo incorpore en su arsenal de fármacos y lo entregue a la persona afectada, “mientras exista prescripción médica y el médico tratante así lo determine”.

En octubre de 2023, la sede del INDH interpuso el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca, que lo rechazó en febrero de este año. Pero ahora la Corte Suprema revirtió la decisión de primera instancia. El recurso se presentó en contra del hospital, el Servicio de Salud de Maule y también el Fondo Nacional de Salud (Fonasa). Se argumentó que la decisión negaba tratamiento médico a mujer, a pesar de la prescripción médica.

Recurso del INDH

En una decisión unánime, la sala de la Corte Suprema recordó que la persona que requería la medicina para su tratamiento, ya era receptora de toda la línea prescrita para su patología. Su médico tratante prescribió además que el único medicamento que restaba era aquel que le denegaba el hospital.

La negativa del Hospital de Talca, estableció la Corte Suprema, “se sustenta únicamente en consideraciones de orden administrativo y económico”. Pero el tribunal creyó que “si bien constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es ni debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la integridad física o psíquica de una persona”.

El máximo tribunal recuerda que este derecho se encuentra consagrado “en la Constitución Política de la República, prevaleciendo ante los distintos cuerpos normativos”.

Tratamiento discriminatorio

Los ministros de la tercera sala también sostuvieron que “la actuación del Hospital de Talca reviste caracteres de arbitrariedad”. Esto porque “no sopesó adecuadamente los antecedentes de la paciente, (…) que lleva meses con crisis urticariales y angioedemas recurrentes, con diversas hospitalizaciones y que con el uso de este medicamento puede hacer una vida normal”.

Así, concluyeron que “el comportamiento reprochado vulnera las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Carta Política”. Tal actuación “devela un tratamiento discriminatorio (…) en relación con el dispensado a otros pacientes atendidos por la red pública de salud, que han recibido el respectivo medicamento”.

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