La Tercera Sala del máximo tribunal ratificó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco, que dispuso una serie de medidas por las emisiones de una planta sanitaria en el estero Perquenco.
La Tercera Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de protección que el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) interpuso en favor de los habitantes y miembros de comunidades mapuche de Perquenco, afectados por la contaminación de una antigua Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS). El máximo tribunal ratificó lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco, que instruyó a seis oficinas estatales, incluidos los ministerios de Obras Públicas y Salud, a emprender acciones para detener la contaminación del estero Perquenco, ubicado en la Región de la Araucanía.
La abogada de la Unidad de Protección de Derechos del INDH, Natalia Labbé, señaló que el fallo “es una importante jurisprudencia en materia de derecho humano al saneamiento y reconoce que el deficiente funcionamiento de la PTAS afectó no sólo el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, sino que el derecho a la vida e integridad física de los habitantes de la zona aledaña al estero Perquenco”, indicó.
En un fallo unánime, los ministros Ángela Vivanco, Mario Carroza y Juan Muñoz (suplente) y los abogados Diego Munita y Gonzalo Ruz confirmaron la sentencia dictada en febrero del año pasado por la corte de Temuco. Este es el primer recurso presentado por el INDH relativo a temas sanitarios, en un fallo en que se instruían también medidas a la Dirección de Obras Hidráulicas, la Seremi de Salud de La Araucanía, la Superintendencia de Medio Ambiente y la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Además, el fallo indicaba que las reparticiones deben informar al tribunal el cumplimiento de lo ordenado.
Cabe recordar que en la decisión de la Corte de Temuco se estimó que debido al deficiente funcionamiento de la PTAS no hay ningún manejo operacional o de mantención. Esto ha traído perniciosas consecuencias para las personas que habitan en la zona, lo que ha afectado “su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación (…) Las aguas servidas son vertidas sin tratamiento alguno al estero Perquenco, superando ampliamente la norma sobre concentración de coliformes fecales”, dice el fallo del tribunal de Temuco. La situación produjo “la grave contaminación” del estero.
Facultades
Además, este fallo estimó que las reparticiones a las que alude el recurso del INDH tienen las facultades para “prevenir, regular, supervisar, fiscalizar, sancionar y adoptar diversas medidas” necesarias para enfrentar la polución del estero Perquenco. Este documento reveló que después de que el INDH interpuso su recurso, algunos de los organismos adoptaron medidas, pero que “no han logrado poner término a la grave situación denunciada, lo que lleva a concluir que no han dado un debido y eficaz cumplimiento a sus funciones”.
El tribunal concluyó en esa oportunidad que el problema se ha mantenido en el tiempo por un lapso “a todas luces excesivo”. Esto le permite afirmar que las conductas de las reparticiones a cargo del tema han sido “ilegales” y “vulneradoras de las garantías constitucionales”. Aquí se insiste en que para que la contaminación termine los organismos se deben coordinar y ejecutar las acciones “dentro de la esfera de atribuciones y competencias (…) para procurar poner fin a los hechos que motivan el recurso y revertir los efectos medioambientales producidos”.