

En su fallo la Corte de Apelaciones de Temuco ordenó remitir todos los antecedentes al Ministerio Público regional, para que investigue lo ocurrido.
Los hechos ocurrieron el 28 de enero pasado cuando integrantes de la comunidad Juan Paillalef derribaron un árbol y cortaron un camino como una medida de protección, debido a que en las dos noches anteriores habrían sufrido ataques de bala por parte de desconocidos, situaciones que fueron comunicadas a Carabineros por la comunidad.
Para habilitar el paso por el camino cortado Carabineros activó un procedimiento, durante el cual la lonko y su hijo fueron detenidos. Según constató el INDH en entrevistas a los afectados, el procedimiento policial se habría realizado en forma violenta, en medio del cual resultó herida la lonko en sus muñecas, cabeza y cara. Una vez detenida fue acusada de desórdenes públicos y de oponerse a la acción de carabineros.
Waikilaf Cadin, en tanto, resultó gravemente herido en sus piernas por los perdigones disparados por carabineros, los que le ocasionaron un profuso sangramiento por lo que él mismo comunero tuvo que solicitar una ambulancia. El personal médico llegó luego de dos horas con un contingente policial fuertemente armado, que argumentó su presencia bajo la figura de flagrancia por homicidio frustrado, situación descartada anteriormente al comprobarse por los propios carabineros que no había policías lesionados.
En tanto, el niño de tres años, nieto de Calfunao y sobrino de Cadin, observó las situaciones relatadas lo que le produjo un profundo impacto en su integridad sicológica al ver a su tío ensangrentado con las marcas de perdigones y postrado en el suelo esperando atención médica.
La comunidad Juan Paillalef mantiene un conflicto con el Estado desde hace al menos dos décadas por la construcción y mejoramiento del camino que va de la localidad de Los Laureles a Lago Colico, al que esta comunidad se opone. Las obras estuvieron detenidas hasta 2007, pero tras la detención de la lonko por cuatro años, los trabajos avanzaron hasta el límite de su comunidad.
Desde el 2015 y atendiendo a la situación de violencia a la que está sometida la lonko y su familia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) decretó una medida cautelar para proteger su vida e integridad personal. Esto significa, en la práctica, que las instituciones del Estado deben no solo proteger a esta comunidad sino que omitir cualquier acción que pueda conducir a que se vuelvan a producir los hechos de violencia que originaron dicha medida cautelar.
Cabe señalar que el fallo fue confirmado con el voto en contra del ministro Milton Juica quien se inclinó por revocar la resolución recurrida y denegar la acción constitucional de amparo.