

El tribunal consideró como ilegal la medida “en orden a favorecer la reinserción y con ello la inclusión de las personas condenadas a la vida social, lo que debe ser de igual forma aplicado al trato de los extranjeros, debiendo por tanto acogerse el presente recurso de amparo”.
Asimismo el tribunal consideró “que las actuaciones de los organismos del Estado se enmarcan en la Constitución y en las leyes, en este sentido las actuaciones administrativas de naturaleza sancionadora requieren de una necesaria razonabilidad en la decisión de la autoridad, máxime si con ella se afecta un derecho fundamental, como lo es, la libertad personal del amparado”.
Esto, tomando en cuenta según argumentó el INDH, que el amparado cuenta en Chile con su núcleo familiar, quienes son su red de apoyo. De modo que su permanencia no constituye una amenaza para la seguridad interior del Estado ni mucho menos pone en peligro el orden público, puesto que no ha cometido ningún delito después de haber sido condenado hace más de 20 años.