

En abril pasado la Corte de Apelaciones de Santiago declaró la ilegalidad del proceso de remoción de Marelic, dando pie a la apelación que hoy queda resuelta con el fallo, y que “rechaza en todas sus partes” el recurso de protección deducido por Marelic.
La Corte Suprema determinó que “el acto (de remoción) recurrido se ejecutó dando cumplimiento a la normativa que regula la materia y procedimiento fundadamente, por lo que no cabe calificarlo como una decisión arbitraria o ilegal que hubiera provocado al recurrente privación, perturbación o amenaza de alguna garantía constitucional”.
Asimismo estableció que “la decisión de remoción fue adoptada por su Consejo, órgano competente para hacerlo conforme a lo dispuesto en el artículo 6º del Reglamento de Funcionamiento del Instituto en relación con el artículo 9 de sus Estatutos y los artículos 1 y 8 N° 9 de la Ley N° 20.405”.
Se desprende así que se cumplió cabalmente con la legalidad del acto, y con la autonomía necesaria que el INDH debe atender, dado su rol independiente de defensa y promoción de los derechos humanos en Chile.