
El tribunal dio a conocer el texto del fallo, que desestimó la remoción de la directora Consuelo Contreras y del consejero del INDH Francisco Ugás. “No es posible calificar como manifiesta e inexcusablemente negligente una conducta que se sitúa dentro de lo jurídicamente debatible”, indicaron los ministros.
El Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) obró bajo el amparo de una “legítima posición jurídica” cuando interpuso una querella por tráfico de influencias, en el marco del caso Operación Topógrafo y Operación W. Así lo sostiene el fallo del pleno de la Corte Suprema dado a conocer este jueves 26, en que rechazó la solicitud de remoción de la directora del INDH, Consuelo Contreras, y del consejero Francisco Ugás.
La decisión del máximo tribunal fue resuelta el pasado 4 de noviembre, fecha en que informó que no existía una negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones de parte de la directora del INDH ni del consejero Ugás. La petición de removerlos la planteó la Cámara de Diputados el 3 de julio, en una votación de mayoría (66 a favor, 51 en contra y 8 abstenciones).
De acuerdo al razonamiento de los ministros, “no es posible calificar como manifiesta e inexcusablemente negligente una conducta que se sitúa dentro de lo jurídicamente debatible. En efecto, para configurar la causal de remoción invocada se requiere un descuido evidente e injustificable, calificación esta última que es incompatible con un obrar amparado en una legítima posición jurídica”, afirma la sentencia en su undécimo punto.
En este mismo razonamiento, la Corte Suprema indica que la actuación del Consejo del INDH, “por lo demás, encuentra correlato en múltiples casos anteriores en que (…) ha presentado querellas por delitos que no se encuentran dentro del catálogo de la Ley N°20.405 (que creó al INDH), y un protocolo interno que regula la presentación de este tipo de acciones judiciales”.
Actuación de consejeros del INDH
Es importante mencionar que la sentencia también se hace cargo de la decisión del Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago de declarar inadmisible la querella del INDH por tráfico de influencias. Dicha decisión, argumentan los ministros, “en nada altera lo razonado”. En efecto, “ello sólo viene a reforzar que el debate jurídico tampoco ha sido zanjado por la jurisprudencia”.
La sentencia alude a que la presentación de la querella se basó en una decisión de mayoría. Esto hace difícil de explicar por qué la solicitud de remoción sólo apuntó a dos consejeros (Contreras y Ugás). “Si la conducta reprochada es la presentación de la querella, la recriminación habría de recaer en el órgano, y no en los consejeros individualmente considerados; mientras que, si la presunta negligencia se atribuye a la forma cómo votaron los requeridos, entonces el requerimiento adolece de un razonamiento incompatible, ya que no explica cómo es que el actuar de los restantes cinco consejeros que también concurrieron a la decisión, no configura una conducta manifiesta e inexcusablemente negligente”, se indica.
Catálogo de delitos
La sentencia se refiere al catálogo de delitos del INDH. El articulado, dice la Corte Suprema, “ha generado diversas posturas jurídicas en cuanto a la competencia que la ley entrega al INDH en el ejercicio de acciones judiciales”. Añade que “el INDH ha interpretado la norma en un sentido amplio, extendiendo su actuar a delitos diversos de aquellos contenidos en el artículo 3 N°5, siempre que exista una vulneración de derechos fundamentales”.
Ante estas acciones, el máximo tribunal recuerda que “las Cortes de Apelaciones han resuelto (…) admitiendo en algunos casos la posibilidad de presentar querellas por delitos fuera del catálogo, y, en otros, declarándolas inadmisibles”. De esta situación, razonan los ministros, la situación por la que se pidió la remoción de los consejeros “es jurídicamente debatible, observándose posiciones enfrentadas tanto en la doctrina como en la jurisprudencia”.