Corte Suprema ratifica ilegalidad de desnudamiento a mujeres en comisaría de Temuco

segunda comisaria temucoLa Corte Suprema ratificó la ilegalidad y arbitrariedad del actuar de Carabineros de Chile por el desnudamiento de dos mujeres en la Segunda Comisaría de Temuco, luego de haber participado en una marcha por el homicidio de Camilo Catrillanca, y de haber sido detenidas en este contexto, todo esto ocurrió el 28 de noviembre de 2018.

Las mujeres fueron obligadas a desnudarse y a hacer sentadillas para revisar sus órganos genitales, todo sin su consentimiento y mediante malos tratos. Incluso a una de ellas se le negó la posibilidad de ir al baño, debiendo hacer sus necesidades en el mismo calabozo en el que se encontraba.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a través de su Sede Regional La Araucanía presentó un recurso de amparo en favor de las afectadas, el que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Temuco y ahora ratificado por el máximo tribunal.

En fallo unánime, el dictamen sentenció que las Fuerzas de Orden y Seguridad deben cumplir su función sin afectar la integridad personal de las personas y la libertad personal de las mismas.

A juicio de la Corte, “frente a denuncias realizadas por parte de ciudadanas detenidas, no resulta razonable que la institución recurrida no cuente con los medios suficientes para controlar y registrar de forma eficiente tales circunstancias, evitando de esta forma que la investigación quede sujeta a meros registros de papel y a declaraciones de los propios funcionarios policiales involucrados en los hechos, los que por lo demás en oportunidades anteriores, han generado acciones judiciales como las que ya ha conocido en otras ocasiones esta Corte, sin que Carabineros demuestre, hasta ahora, haber adoptado las medidas necesarias para evitar estos reprochables hechos”.

La sentencia reconoce que tales actos “constituyen, por cierto, un atentado a la dignidad de las mujeres detenidas, motivo por el que se deberá acoger el recurso en este aspecto en virtud de las facultades oficiosas que permite el amparo constitucional, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Ministerio Público, con el fin de investigar los hechos que pudiesen ser constitutivos de delito”.

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