

El amparado fue trasladado desde Valdivia, lugar en el que estaba cumpliendo su pena privativa de libertad y en el que denunció haber sido sometido a tormentos por parte de funcionarios de Gendarmería.
Posteriormente Y.E.B.C. denunció al INDH que desde que llegó al penal de Angol fue hostigado por funcionarios de Gendarmería quienes lo trataron de “sapo”. A principios fue enero atacado en su dormitorio por cuatro internos con armas corto punzantes, ocasionándole heridas en sus dos manos, además de recibir golpes en el muslo que le provocaron la dislocación de un hueso.
En su fallo el tribunal sostiene que Gendarmería al omitir la obligación legal de denunciar hechos que podrían constituir delitos, ha violado el deber de cuidado de quienes se encuentran internos en los centros de cumplimiento penitenciario.
Así de manera unánime la Corte concluyó que Gendarmería es garante de la seguridad individual de toda persona que se encuentra bajo su custodia y dispone en lo resolutivo que se adopten “ las medidas particulares o generales necesarias para asegurar que no se produzcan hechos que puedan afectar la integridad física, debiendo cautelar su seguridad y un trato digno, cumpliendo estrictamente con lo establecido al respecto en la Constitución Política de la República la ley y en los tratados internacionales pertinentes”.
El tribunal agregó el Instituto Nacional de Derechos Humanos puede requerir en forma directa a Gendarmería la adopción de las medidas que estime pertinentes.