La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió un recurso de amparo interpuesto por la sede regional de Valparaíso del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), en favor del ciudadano colombiano J.L.M, sobre quien pesaba una orden de expulsión de Chile.
La Corte estimó arbitrarias e ilegales dos resoluciones de la Gobernación Provincial de Quillota, mediante las cuales se le expulsaba basándose en “razones de conveniencia o utilidad nacionales”, argumentando que el Cáceres tenía condenas previas en su país. Sin embargo, en la tramitación del amparo se demostró la extinción de la responsabilidad penal, por cuanto dichas penas habían sido cumplidas o estaban prescritas hace más de 10 años. Adicionalmente, se demostró que el amparado posee arraigo familiar y laboral en Chile.
Por ello, la Corte consideró que dichas resoluciones administrativas vulneraban el principio de “resocialización penal”, consagrado en el artículo 5 numeral 6 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el cual dispone que “las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados”, y el principio de reunificación familiar, contemplado en la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familias.
Asimismo, la Corte señaló que las resoluciones administrativas vulneraban el artículo 19 número 2 que consigna la igualdad ante la ley y el artículo 19 número 3 que consigna la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, de la Constitución Política de Chile.