Declaración del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, sobre el derecho humano al sufragio frente a los eventos asociados al eventual proceso constituyente, entre ellos, el plebiscito del próximo 25 de octubre.
El derecho humano al sufragio
Se aproxima un período que contempla diversas instancias a través de las cuales las ciudadanas y ciudadanos del país tendrán la responsabilidad de pronunciarse sobre aspectos trascendentales de nuestra vida como sociedad.
Especialmente importantes son los eventos asociados al eventual proceso constituyente próximo, en el que todas y todos deberemos resolver sobre la posibilidad de una elaboración democrática de nuestra Constitución, posibilidad que deberá dirimirse en el plebiscito del próximo 25 de octubre.
El derecho a la participación política está ampliamente garantizado en el derecho internacional de los derechos humanos y corresponde al Estado de Chile, a sus autoridades, organismos y servicios el tomar las medidas necesarias para permitir su ejercicio efectivo.
Nuestro marco constitucional vigente, por su parte, asegura a todos quienes tengan la condición de ciudadana o ciudadano el derecho a sufragio como forma concreta de participación, estableciendo específicamente las causales sobre las que se puede justificar su suspensión o pérdida, causales que, dada su naturaleza, corresponde interpretar restrictivamente.
Es evidente que en el actual estado de pandemia que nos afecta, y de las circunstancias imprevistas y excepcionales provocadas por su rápida expansión, resulte razonable que el ejercicio del derecho a sufragio de quienes se encuentren afectados por el Covid 19 en los próximos eventos electorales pueda ser objeto de modalidades que aseguren también el derecho del resto de las ciudadanas y ciudadanos a ejercerlo por su parte en condiciones de seguridad, sin poner en riesgo la salud de otros. Pero tales restricciones, como corresponde tratándose de derechos humanos, deben ser necesarias, adecuadas y proporcionales.
En tales términos, como Estado de Chile estamos incumpliendo con las obligaciones internacionales y con las propias disposiciones de derecho interno, en la medida que se impide el derecho a sufragio de los afectados por la pandemia, en lugar de adoptar las medidas necesarias para que puedan hacerlo con la debida consideración a tal circunstancia. Lo anterior también es aplicable respecto de otros grupos, como quienes encontrándose privados de libertad mantienen su condición de ciudadanas y ciudadanos con derecho a voto, u otras personas que sujetas a restricciones en su movilidad, no disponen de mecanismos alternativos que les permitan emitir sus sufragios y ejercer su derecho a participación política.
Por lo anterior, hacemos un llamado a las autoridades públicas competentes, especialmente al Servicio Electoral, como también al Poder Ejecutivo y Legislativo, para buscar e implementar los mecanismos más idóneos que permitan asegurar a todas y todos su derecho a sufragio y participación política en las instancias electorales que enfrentará el país durante el próximo año, en las que definiremos el futuro de nuestra República.
Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos