Declaración pública Consejo INDH por ceremonia religiosa indígena en cárcel de Temuco

By 18 Junio, 2013Noticias INDH

Declaración pública Consejo INDH por ceremonia religiosa indígena en cárcel de Temuco

18 Junio, 2013

A propósito de las reacciones que ha causado la ceremonia religiosa indígena en la unidad penal Temuco, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos declara que:

1. El mandato del Instituto Nacional de Derechos Humanos es la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habitan en el territorio de Chile, reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos vigentes. En este marco corresponde al INDH representar a todas las autoridades del Estado cualquier situación constitutiva de afectación a los derechos de las personas con el fin de contribuir a su superación y reparación. La Directora representa al Consejo de acuerdo a lo establecido en el Art. 9 de la Ley 20.405 y reglamentación vigente.

2. Toda persona imputada o condenada tiene derecho a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos sin discriminación alguna, a excepción de la libertad personal, restringida o limitada en virtud de una investigación o sentencia judicial, en marcada en las garantías del debido proceso y de las demás restricciones que la Constitución o la ley disponen expresamente. En este sentido, las personas privadas de libertad, independientemente del delito por el que estén procesadas o condenadas, tienen derecho a manifestar y practicar su religión o credo. El Estado tiene la obligación de generar las condiciones que, resguardando la seguridad inherente a la vida penitenciaria, permitan dicho ejercicio en las unidades penales velando porque estas sean igualitarias para todas las religiones y credos. Esta obligación se ve reforzada por aquella que impone el Convenio 169 de la OIT de respetar y garantizar el desarrollo espiritual de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas y que se expresa entre otras cosas, en sus rituales y ceremonias colectivas.

3. El Estado tiene un rol especial de garante respecto de las personas privadas de libertad que deriva de la intensa dependencia de ellos al poder estatal por su condición de encierro. Este rol encierra dos tipos de actuación; una negativa con el fin de evitar atentados a la integridad personal y vida de las personas recluidas y otra positiva, con el fin de emprender acciones que satisfagan el ejercicio de todos los derechos a excepción de la libertad personal, dentro de condiciones que garanticen la seguridad de todos los actores involucrados.

4. Reconocemos la labor que desde el Ministerio de Justicia y Gendarmería de Chile se ha emprendido por dotar a las personas privadas de libertad de mayor dignidad en el cumplimiento de sus condenas, y en particular por atender a la situación de vulnerabilidad de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas, las que a nuestro entender son una expresión de los estándares de derechos humanos.

5. Llamamos a las autoridades públicas a profundizar este camino, incluida la incorporación de dichos estándares en una ley de ejecución penal, la formación y capacitación de los funcionarios públicos, y en general todas las acciones dirigidas a promover y proteger la dignidad de las personas privadas de libertad.