Para diversos organismos relacionados con estas materias, incluido el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), el fallo constituye un avance más en el reconocimiento de los derechos ancestrales culturales y religiosos de los pueblos indígenas.
La decisión de la Corte se ajusta no sólo al reconocimiento del derecho al territorio, basado en el Convenio 169 de la OIT, sino además en la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de Pueblos Indígenas, y toma en consideración otros fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto.