
En enero de este año el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) y el Movimiento de Defensa del Agua, la Tierra y la Protección del Medio Ambiente –MODATIMA, presentaron las principales conclusiones de lo que fue la actualización del Informe de la Misión de Observación en la Provincia de Petorca.
El documento es fruto de un trabajo en terreno y del monitoreo desarrollado durante 2017 y 2018 para actualizar el diagnóstico de la sequía en la zona y asegurarse de que se priorice el consumo humano. Su objetivo es el cumplimiento de las recomendaciones que entregó el INDH en una misión de observación desarrollada en las comunas de Petorca, Cabildo y La Ligua en 2014.
Hace ya seis años, en su Informe Anual Situación de los Derechos Humanos en Chile 2013, el Instituto incluyó en uno de sus capítulos la violación del derecho humano al agua, consignando la provincia de Petorca como un ejemplo del complicado panorama regional de escasez del elemento vital.
Un año después –en el contexto de una misión de observación- el INDH concluyó que existían problemas graves en torno al acceso al derecho humano al agua, entre ellos, la sequía que afecta la zona y la priorización de uso del agua para actividades agroindustriales, tales como cultivos de nogales y paltas.
Informe 2018
Dentro de los principales hallazgos de este informe de seguimiento de 2018, el INDH constató que la escasez hídrica no solo se debía a la falta de precipitaciones y sequía en la zona, sino que además al cambio de uso de suelos que generó la agricultura, en específico los cultivos de paltos y cítricos; al otorgamiento de permisos de aprovechamiento de aguas en cuencas extinguidas como las de los ríos La Ligua y Petorca, afectando el consumo humano y las necesidades de regadío de los pequeños agricultores de la zona.
Esto último -señala el INDH- compromete las economías locales y las formas de vida de los habitantes de la zona, afectando con ello su derecho a una alimentación adecuada.
La escasez hídrica se debe también a la priorización de la función productiva del agua por sobre el consumo humano. Respecto de este último punto se constató que las empresas agrícolas y mineras no evalúan el impacto que sus faenas generan en las comunidades.
La visita del INDH a la zona arrojó también que el derecho humano de acceso al agua, en condiciones de igualdad y no discriminación se encontraba bajo amenaza, dado que las poblaciones rurales estaban siendo abastecidas por camiones aljibes y, respecto de la calidad del agua para consumo humano según reportes técnico complementarios, se detectó la presencia de elementos nocivos, afectándose así el derecho a la salud de las personas.
Todo lo anterior, según el INDH se da en un escenario de “tensiones sociales”, por varios motivos, entre ellos una débil institucionalidad y una desconfianza de la población respecto de esta, para la administración y fiscalización del recurso hídrico.
En este sentido se visualiza a los poderes del Estado como impotentes para solucionar los problemas asociados al agua, lo que devela desafíos normativos y regulatorios que tengan como objetivo el resguardo de los ecosistemas y la garantización del acceso al agua en todas sus dimensiones.
Recomendaciones
En sus facultades legales de presentar recomendaciones a los poderes del Estado para la protección y promoción de los derechos humanos en Chile, expuso que el acceso al agua potable es un derecho humano que, con independencia de los diseños normativos que se provean, debe ser reconocido, respetado y garantizado por el Estado.
Recomendó también a las empresas que actúen con la debida diligencia en materia de derechos humanos, haciendo una evaluación del impacto real y potencial de sus actividades productivas sobre los derechos humanos, las consecuencias sobre éstos, y reparar el daño causado.
Por otra parte, el INDH instó a la Dirección General de Aguas la realización de estudios e investigaciones sobre la situación actual en la Provincia de Petorca, en especial sobre el impacto asociado al cambio drástico en el uso del suelo, para realizar diagnósticos asentados en evidencia, dirigidos al diseño de políticas públicas respetuosas con los derechos humanos.
En tanto emplazó a los poderes del Estado, que con independencia de los diseños normativos por los que opten, provean una institucionalidad pública que vele efectivamente por la garantía de acceso al agua potable, priorizando la función de consumo humano por sobre la función productiva.