FUNCIONES ESENCIALES

El Instituto Nacional de Derechos Humanos, según la Ley N° 20.405 cumple con las siguientes funciones detalladas a continuación:

  • Elaborar un informe anual sobre sus actividades, la situación nacional de derechos humanos y hacer recomendaciones para su debido resguardo y respeto. Dicho informe debe ser presentado a el/la Presidente/a de la República, al Congreso Nacional y a el/la Presidente/a de la Corte Suprema. Adicionalmente lo puede enviar a la ONU, la OEA y organismos de defensa de derechos humanos
  • Comunicar al Gobierno y a distintos órganos del Estado su opinión sobre situaciones relativas a derechos humanos que ocurran en nuestro país. Para ello puede solicitar informes al organismo pertinente.
  • Proponer a los órganos del Estado medidas para favorecer la promoción y protección de los derechos humanos.
  • Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.
  • Iniciar (en el ámbito de su competencia) acciones legales ante los Tribunales de Justicia, que pueden ser querellas por crímenes tales como de lesa humanidad, tortura, desaparición de personas, etc. Presentar recursos de protección o amparo.
  • Custodiar y preservar los antecedentes reunidos por la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Valech I), Comisión Asesora Presidencial para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura (Valech II). En el caso de ésta última, enviar la documentación a los Tribunales de Justicia que así lo soliciten.
  • Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores y demás servicios públicos relacionados en la elaboración de informes sobre el tema que deba presentar ante la ONU o la OEA.
    Cooperar con la ONU y otras instituciones relacionadas regionales o de otros países, en la promoción y protección de los derechos humanos.
  • Difundir el conocimiento de los derechos humanos, favorecer su enseñanza en todos los niveles educacionales incluida la formación impartida en las Fuerzas Armadas, realizar investigaciones, hacer publicaciones, otorgar premios y propender a fomentar una cultura de respeto de los derechos humanos en el país.

*La custodia de la documentación referida a la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig), es responsabilidad del Programa de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

El Instituto lo dirige un Consejo formado por:

  • Dos consejeros/as designados/as por el/la Presidente/a de la República, que deben provenir de distintas regiones del país.
  • Dos consejeros/as elegidos/as por los 4/7 de los/as senadores/as en ejercicio.
  • Dos consejeros/as elegidos/as por los 4/7 de los/as diputados/as en ejercicio.
  • Un/a consejero/a designado/a por los/as decanos/as de las facultades de Derecho de las universidades del Consejo de Rectores y de las universidades autónomas.
  • Cuatro consejeros/as elegidos/as por instituciones de defensa de los derechos humanos.
  • Los/as integrantes del Consejo elegirán de entre ellos/as y por mayoría absoluta un/a director/a, que será también el/la director/a del Instituto.

No podrán ser consejeros/as los/as diputados/as, senadores/as, alcaldes/as, concejales, consejeros/as regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios/as de la administración del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas, Carabineros y la PDI.

Además, habrá un Consejo Consultivo Nacional en que estarán representados organismos sociales y académicos dedicados a la promoción y protección de los derechos humanos. Esta entidad deberá prestar asesoría al Consejo del Instituto.

Para conocer la totalidad de las funciones del INDH descargar Ley N° 20.405.
Descargar Aquí (Ley 20405)

Funciones del Consejo del INDH

Las funciones del Consejo del INDH son según la Ley 20.405 y el Reglamento de Funcionamiento del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos son:

I. Artículo 8º de la Ley 20.405.

Artículo 8º.- Corresponderá al Consejo:

  1. Dictar los Estatutos de la Corporación INDH y sus modificaciones.
  2. Presentar al Presidente de la República, al Congreso Nacional y al Presidente de la Corte Suprema el informe anual establecido en el artículo 3°, N° 1 de la Ley 20.405.
  3. Emitir pronunciamiento acerca de las consultas que el Presidente de la República, el Congreso Nacional o los Tribunales de Justicia le hagan, en el marco de sus competencias.
  4. Emitir su pronunciamiento en relación con las materias indicadas en la Ley 20.405.
  5. Aprobar, a proposición del Director, los planes y programas de acción del Instituto para el cumplimiento de su cometido.
  6. Solicitar de los ministerios, servicios y organismos de la administración del Estado la información y antecedentes que sean necesarios para el conocimiento sobre una cuestión que pertenezca especialmente a su competencia.
  7. Comisionar a uno o más consejeros o al Director para recibir, fuera de su lugar de asiento, informaciones relativas a su competencia.
  8. Pronunciarse acerca del informe de gestión presupuestaria que anualmente deberá presentar el Director.
  9. Dictar todas las normas internas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, y resolver todo asunto que sea necesario para el adecuado desarrollo de la labor del Instituto. Asimismo, dictar una norma general en materia de personal que regule las relaciones laborales que vinculen al Instituto con sus trabajadores, el que deberá contener normas sobre la forma en que se efectuarán los nombramientos y la provisión de cargos vacantes, los mecanismos de ascensos y promociones y los sistemas de calificación y capacitación del desempeño laboral.

II. Artículo 6° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Artículo 6° Atribuciones:

Para efectos de complementar las funciones establecidas en la Ley y en los Estatutos, el Consejo le corresponderá:

  • Remover al Director/a por resolución fundada acordada por la mayoría de al menos 7 integrantes del Consejo, en una sesión extraordinaria citada especialmente al efecto, por la mayoría de sus integrantes. Una vez verificada dicha remoción se procederá a una nueva elección por tiempo que reste para la finalización del mandato. En este caso el Director/a removido mantendrá la condición de Consejero por el tiempo que reste para cumplir su mandato.
  • Establecer los mecanismos necesarios para mantener una presencia permanente del Instituto en las regiones del país, en la forma y modalidad que el Consejo determine.
  • Hacer seguimiento a las recomendaciones y/u observaciones particulares realizadas al Estado de Chile por los organismos convencionales y por otras instancias de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos, en materia de derechos humanos.
  • Encargar a uno o más Consejeros/as la vocería del Instituto, en situaciones y en la forma que el Consejo determine.