Corte de Apelaciones de Temuco acoge recurso del INDH por familia cuyo domicilio fue allanado erróneamente por la PDI

INDH

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo de la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) a favor de una familia cuya casa fue allanada por la PDI.

Durante la madrugada del 27 de mayo, funcionarios de la PDI ingresaron a un domicilio en la comuna de Temuco. En ese lugar existía una subdivisión que no habían advertido previamente los policías. La persona que era objetivo de su acción se encontraba, precisamente, en la subdivisión interior.

No obstante, y pese a que la persona sí fue hallada, la PDI de todas maneras ingresó a la casa de los dueños, que en la práctica tenían como arrendatario a quien se encontraba en la vivienda interior. Esta última acción carecía de todo fundamento y tampoco fue debidamente documentada por la PDI.

La Corte señaló que “no existe un registro total de la diligencia realizada por la PDI, ya que en las actas acompañadas por dicha policía no hay mención a lo ocurrido (con las personas afectadas por el allanamiento). De manera que, si bien existe una orden de entrada y registro al domicilio (…) no hay constancia de lo acaecido en dicho lugar, en lo que podemos señalar como la primera parte del procedimiento, existiendo constancia sólo de lo ocurrido en el domicilio cuya entrada es por otra calle”, sostuvo el tribunal.

Es por ello que los ministros acogen el recurso “sólo en cuanto se declara la ilegalidad por falta del debido registro de la diligencia realizada por funcionarios de la PDI. Conforme lo anterior es que además se ordena poner en conocimiento de lo resuelto a la superioridad regional de la PDI”, concluyó la corte.

Argumentos del INDH

El recurso de amparo se fundó en los testimonios proporcionados por los dueños del inmueble allanado, quienes alegaban que ellos fueron víctimas de una privación de libertad carente de sustento legal. Esto último no fue acogido por la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco.

Pero además el INDH planteó que el procedimiento carecía de documentación que diera cuenta del hecho, lo que dejaba en silencio una acción intrusiva de la máxima intensidad, que impactó de manera significativa a quienes habitaban el domicilio.

El jefe del INDH de La Araucanía, Federico Aguirre, indicó que “la garantía de la seguridad colectiva es una condición sin la que no es posible ejercer y gozar de los derechos de los que somos titulares. Las actuaciones policiales encaminadas a combatir la criminalidad y garantizar el orden público son una facultad entregada a las policías, que por lo demás ejercen el monopolio del uso legítimo de la fuerza, por ejemplo, para entrar a un domicilio cuando sus moradores duermen y sin autorización registrarlo e incluso detenerlos”.

Aguirre añadió que “en un Estado democrático, las policías son las llamadas a ‘dar eficacia al derecho’. De ahí la importancia, y el especial celo de que cada acto ejecutado, y que eventualmente suponga alguna afectación como irrumpir en una casa, se ajuste irrestrictamente a la legalidad vigente”.

Además, el jefe regional del INDH insistió en que “las acciones de protección de DD.HH. no pueden ser concebidas como una amenaza o perturbación a la acción decidida de las policías en el combate de la criminalidad. Su respeto y protección no son sólo la principal tarea de las propias policías, sino una fuente fecunda de legitimación de las actuaciones policiales, condición indispensable para un efectivo combate a todas las formas de criminalidad”, dijo el jefe del INDH de La Araucanía.

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