INDH Biobío logró que Corte de Concepción fallara en favor de niña migrante de 6 años a quien le habían archivado su solicitud de residencia

El INDH interpuso el recurso ante la Corte de Apelaciones de Concepción.

La sede del INDH interpuso la acción en favor de una niña que ingresó por paso no habilitado en 2020, cuando tenía menos de un año de vida. El Servicio Nacional de Migraciones archivó su solicitud aduciendo que no presentó un documento que se obtiene a los 9 años en su país de origen.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió un recurso de protección que interpuso la sede Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por una niña migrante de 6 años, cuya solicitud de residencia temporal había archivado el Servicio Nacional de Migraciones. El tribunal resolvió que este servicio debe reactivar el procedimiento, velando por la oportuna protección de los derechos de la niña y adoptar la resolución que impone la normativa.

Según describe el recurso de la sede del INDH, la niña ingresó a Chile junto a su madre por un paso no habilitado en febrero de 2020 cuando aún no cumplía un año de edad. Por la niña comenzó la tramitación de la residencia, la que fue archivada este 2025 porque la afectada no presentó un documento de identidad de Venezuela, su país de origen. El texto del INDH hace presente que en dicho país tal documento sólo se puede obtener a partir de los 9 años.

Decisión de la Corte

En su parte resolutiva el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción dijo que el Servicio Nacional de Migraciones “debió otorgar la residencia temporal que se le solicitó por la sola circunstancia que se trata de una niña de 6 años; consignando en el Registro Nacional de Extranjeros que ingresó sin los documentos de viaje correspondientes”, sostuvo el tribunal de alzada.

Además, la Corte dijo que el Servicio Nacional de Migraciones tendría que haber enviado los antecedentes del caso al Juzgado de Familia competente, e informar al Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia y a la Defensoría de la Niñez. Esto último porque, “al parecer (la niña) no se encuentra escolarizada y se desconocen sus antecedentes de salud, más aún, ingresó con una persona adulta por paso fronterizo irregular y no cuenta con la autorización de su padre, quien permanece en Venezuela”.

“Al no haber procedido con apego a la normativa vigente”, concluyó la Corte, “el Servicio Nacional de Migraciones ha vulnerado la garantía contemplada en la Constitución de igualdad ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias”, señaló el tribunal.

A eso añadió que “al disponer el archivo de la solicitud de residencia temporal de la niña, sin antes haber otorgado dicha residencia solicitada, ni dado cumplimiento a las obligaciones que le imponen las normas legales que se han transcrito en esta sentencia, le otorgó un trato discriminatorio, vedado por nuestra legislación, lo que conduce a que esta acción sea acogida”, indicó.

Información del INDH

Es importante indicar que el INDH mencionó en la decisión de Migraciones hacía “oídos sordos ante el mandato legal consagrado por el Estado chileno, de garantizar residencial legal a todo niño, niña o adolescente extranjero que se encuentre en el país, independiente de su situación migratoria, la de sus padres o de la falta de documentos de identidad”.

Precisamente, el fallo de la Corte de Apelaciones de Concepción menciona que en la ley 21.325 de Migración y Extranjería dispuso que el “Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”.

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