El INDH actúa como querellante en este caso, registrado en San Pedro de la Paz en 2019. El tribunal recordó que la nueva tipificación del delito de apremios ilegítimos, elaborada a partir de la ley Nain – Retamal, elimina el aumento de penas en casos de víctimas bajo custodia del Estado.
El Tribunal Oral en lo Penal de Concepción sentenció a 61 días de presidio al funcionario de Carabineros E.A.M.B. por el delito de apremios ilegítimos, que perpetró en octubre de 2019 en San Pedro de la Paz, en el contexto de la crisis social. En este caso, en que la sede Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) es querellante, el tribunal dio por cumplida la pena tomando en cuenta los 825 días que el sentenciado estuvo privado de libertad.
Evaluación del INDH
La jefa (s) de la sede de Biobío del INDH, Carolina Alvear, indicó que están “evaluando la presentación de un recurso de nulidad, considerando el tipo penal de torturas agravadas, por el que acusó el INDH y el Ministerio Público, siendo éste el único caso por torturas que llega a juicio en la región. El Tribunal en lo Penal de Concepción estimó, sin embargo, que los hechos sólo son constitutivos del delito de apremios ilegítimos imponiendo una pena que no resulta proporcional a la gravedad de los hechos sufridos por la víctima”.
En la sentencia, el tribunal dio por acreditado que la noche del 21 de octubre una persona fue detenida y trasladada a la Sexta Comisaría de San Pedro de la Paz. El funcionario de Carabineros E.A.M.B. se le subió encima de la víctima cuando permanecía en el suelo, le puso una rodilla en el pecho y la golpeó en el rostro con una mano que tenía un anillo.
A causa de estas agresiones, la víctima quedó con lesiones faciales, incluidas fracturas dentales, además de múltiples hematomas y heridas en diferentes partes de su cuerpo, en cabeza y cuello, cara y extremidades.
Aplicación de ley Nain – Retamal
Al resolver la pena el tribunal recordó un cambio introducido en la tipificación del delito de apremios ilegítimos a partir de la ley 21.560, promulgada en abril de 2023 y llamada ley Nain – Retamal. Entre otros elementos, los magistrados indicaron que “la nueva redacción elimina el efecto de aumentar la pena en un grado en el caso de que la conducta se cometa en contra de una persona que se encuentre bajo el cuidado, custodia o control del empleado público”.
El tribunal concluyó entonces que E.A.M.B. no cumplió la circular interna de Carabineros sobre uso de la fuerza y lo hizo abusando de su cargo puesto que se excedió en sus facultades.