La sede del INDH intervino en esta causa donde las mujeres víctimas de estos hechos eran hechas ingresar por pasos no habilitados y una vez instaladas en Concepción eran explotadas sexualmente bajo la obligación de pagar una multa por los costos del viaje.
El Tribunal Oral en lo Penal de Concepción declaró culpables de trata de personas con fines de explotación sexual a M.E.C.O., L.F.F.C. (autores) y a J.E.R.R. y C.M.T.M. (cómplices), delito que perpetraron de forma reiterada durante 2022, haciendo ingresar a víctimas por pasos no habilitados y luego obligándolas a ejercer el comercio sexual bajo amenazas y aprovechamiento de la vulnerabilidad de las mismas.
Es importante mencionar que la imputada M.E.C.O. también fue declarada culpable por el tribunal del delito de trata de personas con fines de explotación sexual de una víctima menor de edad (17 años).
M.E.C.O. y L.F.F.C. contactaban mujeres de nacionalidad colombiana o venezolana, a quienes hacían ingresar al país por pasos no habilitados, sujetas al pago de una multa. Enseguida las trasladaban hasta Concepción. Ya instaladas en esta ciudad la multa se acrecentaba bajo distintos pretextos y debían ejercer el comercio sexual bajo el estricto control de sus tratantes.
Estas dos personas desplegaron una serie de acciones destinadas a mantener el funcionamiento de su actividad criminal: manejaban contactos telefónicos, enviaban clientes a las víctimas sin importar la hora del día, realizaban actos de amedrentamiento y también sostenían vigilancia del lugar a través de cámaras de vigilancia.
Las víctimas eran mantenidas por los perpetradores en un domicilio que estaba a cargo de C.M.T.M. y J.E.R.R. Ambos conocían la situación de las mujeres víctimas de explotación sexual, pero de igual manera facilitaban habitaciones del inmueble para su arrendamiento.
Argumentos del INDH
Durante el juicio oral, la sede de Biobío del INDH recordó que la Corte Suprema ha establecido que la trata de personas no sólo atenta contra la libertad personal de las víctimas, sino que también vulnera su integridad psíquica y física, constituyéndose como un delito pluriofensivo, es decir que afecta más de un derecho de las y los afectados.
Además, el INDH recalcó que la trata de personas es un delito de suma gravedad, ya que no solo atenta contra el ordenamiento jurídico interno, sino que contravine abiertamente principios y normas del derecho internacional de derechos humanos. Destacando que en este caso estábamos ante la presencia de crimen organizado y trasnacional lo que aumentaba la gravedad de los hechos objeto del juicio, al involucran aspectos de seguridad humana.
Finalmente, el INDH indicó que una característica de la trata es que suele estar asociado a más “emprendimientos criminales”, como el tráfico de drogas e infracción a la ley de armas. En efecto, en este caso varios de los imputados también fueron declarados culpables de estos delitos.
El tribunal oral programó la lectura de sentencia para el próximo jueves 11 de septiembre.