La acción del INDH relata que una de las víctimas tiene una discapacidad, lo cual agrava la conducta de los inspectores municipales, que se registró en dos oportunidades contra las mismas personas.
La sede de Coquimbo del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) presentó ante el Juzgado de Garantía de La Serena una querella por vejaciones injustas y apremios ilegítimos por las agresiones que recibieron dos comerciantes ambulantes de parte de guardias municipales. El INDH solicita que se realice del Protocolo de Estambul con ambas víctimas.
De acuerdo con la acción del INDH, las vejaciones ocurrieron el 21 de marzo en las inmediaciones de La Recova y se perpetraron los apremios ilegítimos el 15 de abril, en un supermercado en el mismo sector. En este marco, los guardias no adoptaron un procedimiento infraccional formal y, tampoco a instancias de haber convocado a Carabineros de Chile.
Apremios agravados expuestos por el INDH
Un incidente se registró al atardecer del 15 de abril. La víctima, quien además tiene un grado de discapacidad del 19.10%, fue tomada por un inspector mientras otro le arrojaba un carro de supermercado, lo que causó su caída. Un tercer inspector lo pateó y en seguida tres más se sumaron a las agresiones.
Tal como en el primer hecho, no se le cursó fiscalización o inspección formal por venta ambulante ni parte o citación alguna. La víctima quedó con heridas en la parte anterior del brazo derecho.
De hecho, en la querella la sede del INDH recordó que actualmente la ley chilena considera una pena agravada en el caso de los apremios ilegítimos cuando la víctima es una persona en situación de discapacidad. También, recordó que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad fue ratificada por el Estado en 2008 y que este instrumento internacional busca asegurar el pleno goce y protección de los derechos para las personas en situación de discapacidad.
Sin eximentes
Además, en la querella el INDH insistió en que no existió alguna causal de justificación, exculpación o cualquiera otra norma permisiva o eximente de responsabilidad penal por la acción perpetrada por los inspectores municipales. Su actuar no se limitó a tratos denigrantes, sino que causó maltrato, lo que en definitiva configura un acto cruel e inhumano.
En la querella el INDH plantea entre otras acciones que se oficie al Servicio Médico Legal (SML) para que realice peritaje psicológico a las víctimas, de acuerdo con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, conocido como Protocolo de Estambul.