Corte de Apelaciones acogió recurso de INDH La Araucanía por privados de libertad de cárcel de Temuco y fijó 6 meses para remediar la situación

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La sede del INDH interpuso el recurso luego de verificar el hacinamiento que afectaba en especial al módulo 2 del CCP de Temuco. En un informe, Gendarmería reconoce que el recinto tiene una sobrepoblación de 160%.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de amparo que presentó la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) ante las deficientes condiciones en que están las personas privadas de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Temuco. En particular, el tribunal fijó un plazo de seis meses para que Gendarmería implemente una serie de medidas en el Módulo 2 del recinto carcelario.

Según indicó Gendarmería en un informe presentado a pedido de la corte, hoy el CCP Temuco tiene una sobrepoblación de 160%. “De los antecedentes y el informe de Gendarmería quedan acreditados los hechos, que pueden ser calificados como vulneratorios de las garantías fundamentales de los recurrentes y demás condenados”, indicó la corte en su fallo.

“La Dirección Regional de Gendarmería de La Araucanía como la Seremi de Justicia de La Araucanía no han dado cumplimiento íntegramente a su deber de garante del derecho a la integridad personal de los internos que se encuentran bajo su custodia y responsabilidad”, concluye el tribunal.

Situación detectada por el INDH

En efecto, como constató el INDH en visitas al lugar, las cuatro secciones del módulo de condenados, diseñadas para 30 plazas cada una, hoy tienen 80, 69, 71 y 75 privados de libertad. Es decir, en un lugar para 120 personas hoy se encuentran 295. A eso se suma que las aguas servidas del piso superior caen en torrente directo a la ducha de este módulo.

La corte indicó a Gendarmería que entre las medidas que debe adoptar están proporcionar un mayor número de literas, colchones y frazadas; mejorar los servicios sanitarios en cuanto a duchas, baños y desagües; continuar con las medidas para el control de enfermedades y plagas; y mejorar el régimen de alimentación para evitar que transcurran tantas horas entre la última comida y la primera del día siguiente.

Defensa de los derechos humanos

Además, al acoger el recurso del INDH la corte de Temuco razona que “el respeto y preservación de los derechos humanos de todas las personas, incluidas aquellas que se encuentren privadas de libertad, no puede ceder frente a argumentos tales como lo antigua y precaria de la infraestructura carcelaria”, señala.

Los magistrados sostienen que “día a día el Estado de Chile, al adoptar una actitud pasiva y de desidia frente a las palmarias y reconocidas violaciones a la seguridad personal de las amparados, está conculcando el derecho a un trato digno; a no ser sometidas a tratamientos inhumanos, crueles y degradantes, así como al derecho a no sufrir ninguna forma de discriminación y a una vida libre de todo tipo de violencia, particularmente la institucional, que le son reconocidos a los condenados”.

En el fallo resuelto tras el recurso del INDH, los magistrados se refieren explícitamente a las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, llamadas Reglas de Nelson Mandela. “La prisión y demás medidas cuyo efecto es separar a una persona del mundo exterior son aflictivas por el hecho mismo de que despojan a esa persona de su derecho a la autodeterminación al privarla de su libertad”, indica.

Luego añade que “por lo tanto, a excepción de las medidas de separación justificadas y de las que sean necesarias para el mantenimiento de la disciplina, el sistema penitenciario no deber agravar los sufrimientos inherentes a tal situación”, recuerda la corte.

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