Al conocer el recurso del INDH, el tribunal coincidió en que algunos de los requerimientos impuestos por Migraciones resultaban en este caso inviables, toda vez que hay un cese de relaciones entre el país de origen de la niña y Chile.
La Corte de Apelaciones de Concepción ordenó al Servicio Nacional de Migraciones otorgar “inmediatamente” un permiso de residencia temporal a una niña migrante que actualmente tiene ocho años de edad. De esta forma, el tribunal acogió un recurso de protección que interpuso la sede de Biobío del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en favor de la niña.
El INDH presentó un recurso de protección ante la resolución de Migraciones que archivó la solicitud de una visa humanitaria a niños, niñas o adolescentes con el argumento que no iba a acompañada de copia de la cédula de identidad y/o el pasaporte de la joven. Los documentos no podían ser aportados, porque ella salió de su país cuando tenía un año y allá el documento de identidad sólo se emite a partir de los nueve años. Más aún, actualmente es inviable tramitar pasaportes debido al cese de relaciones diplomáticas con Chile.
Frente a esta decisión de Migraciones, la Corte de Apelaciones de Concepción recuerda que la ley 21.325 de Extranjería “reconoce el principio del interés superior del niño, niña y adolescente. Más aún, recuerda el Decreto 177 del Ministerio del Interior, que indica “la obligación de otorgar permiso de residencia temporal a los NNA extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, y que el trámite debe tener carácter preferente”.
Decisión de la Corte
Acogiendo los argumentos del INDH, el tribunal indica que “la decisión del Servicio Nacional de Migraciones de archivar la solicitud de residencia temporaria de la niña, fundamentada en la falta de documentos de identidad, desconoce directamente el mandato legal expreso de la Ley 21.325 y su reglamento, que establece que la falta de dichos documentos no debe obstar a su regularidad migratoria”, argumenta.
La Corte reitera que “al imponer una exigencia imposible de cumplir dadas las circunstancias objetivas del país de origen y el cese de relaciones consulares y, al archivar la solicitud, en lugar de otorgar la residencia de forma inmediata como ordena la ley, el Servicio ha incurrido en una ilegalidad manifiesta”.
Fallos anteriores del INDH
A diferencia de otros recursos semejantes acogidos al INDH en que sólo se ordenó reactivar el proceso, en esta ocasión la Corte de Apelaciones plantea además derechamente otorgar la residencia. “La negativa redunda en la imposibilidad para la niña de acceder a un documento de identidad chileno, ya que este solo puede solicitarse una vez que se otorga la residencia. El carecer de un documento de identificación válido restringe su libertad ambulatoria, impidiéndole entrar y salir libremente del país, o incluso abordar un vuelo comercial. Este actuar administrativo se torna arbitrario al ignorar la normativa especial de protección a la niñez”, argumenta el tribunal.
La Corte ordena a Migraciones “reabrir el procedimiento administrativo y proceder a otorgar inmediatamente el permiso de residencia temporal a la niña, sin que la carencia de pasaporte o documento de identidad sea considerada un impedimento para su regularización migratoria, debiendo el Servicio considerar la documentación de identificación y filiación, ya acompañada a la solicitud, incluyendo el acta de nacimiento, como suficiente para establecer la identidad de la requirente”.