Corte de Apelaciones de Puerto Montt suspende abandono del país de ciudadana argentina, acogiendo petición de INDH de Los Lagos

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La sede del INDH presentó un recurso de amparo, que incluía la solicitud de disponer una orden de no innovar para que una madre de seis niños y niñas no dejara obligadamente el país. Migraciones tomó tal decisión tras rechazar su petición de residencia porque faltaba un documento.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió una orden de no innovar (ONI) y detuvo así la salida obligada del país de una ciudadana argentina, madre de 6 niños y niñas que nacieron en Chile. La ONI fue pedida por la sede de Los Lagos del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) dentro de un recurso de amparo que presentó por la mujer. Este recurso lo interpuso la sede luego de conocer la situación de la afectada, a quien tras larga espera se le denegó la permanencia definitiva.

En efecto, según describe el recurso del INDH ante el tribunal, en 2020 la mujer ingresó de manera regular al país y luego de obtener dos veces visa temporaria, en 2023 realizó una solicitud de visa definitiva. En febrero de 2025, más de un año después de hecha la petición, Migraciones le contestó que faltaba un documento y que tenía diez días para presentarlo o le iban a rechazar su solicitud. La afectada obtuvo el documento en Argentina, pero lo ingresó un día después del plazo.

Siete meses después de esto, en septiembre pasado, recién Migraciones le informó que rechazaba la solicitud de residencia definitiva en una resolución que además le indicaba que debía abandonar el país dentro de quince días a partir de la notificación. Además, se le impuso una prohibición de ingresar a Chile por un plazo de cinco años.

Actualmente la mujer vive en Puerto Montt con su pareja chilena, con quien tiene seis hijas e hijos, quienes nacieron en su totalidad en Chile.

Planteamientos del INDH

En el recurso ante la Corte de Puerto Montt, la sede de Los Lagos del INDH dice que la resolución del Servicio de Migraciones “no sólo es contraria a las normas generales sobre protección de la libertad individual, consagrada tanto en la Constitución como en tratados internacionales de Derechos Humanos, sino que también resulta arbitraria ya que observa una falta de razonabilidad en el actuar la autoridad administrativa”.

El recurso plantea que es adecuado considerar la Convención sobre Derechos del Niño, de la cual Chile es parte. “La sanción administrativa objeto de este recurso vulnera gravemente el interés superior del niño consagrado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño”, sostiene el recurso. “El interés superior de los 6 hijos de la amparada no fue considerado de forma alguna al momento de adoptar la resolución”, añade.

Así, el recurso pide a la Corte que declare la “ilegalidad y arbitrariedad de la resolución que deniega solicitud de residencia y ordena el abandono del país, dejándola sin efecto, así como también todo acto posterior que suponga otorgarle validez”. Además, que disponga que el Servicio de Migraciones se pronuncie sobre la solicitud de residencia “sin considerar como impedimento la no presentación de documentación en el plazo establecido, contando la usuaria con dichos documentos”.

El recurso del INDH también contiene la solicitud de la orden de no innovar para dejar sin efecto la resolución en lo que toca al abandono del país por parte de la afectada. Al respecto, la sala de cuenta de la Corte resolvió acoger esta ONI, con lo cual “se suspenden los efectos de la Resolución Exenta del 10 de septiembre del 2025 del Servicio de Nacional de Migraciones mientras se resuelve el presente recurso”.

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