La sede de la Región Metropolitana del INDH se hizo parte de un recurso de protección interpuesto por vecinas y vecinos del sector Popeta, afectados por la labor de la empresa UNACEM, que extrae un material que sirve para hacer cemento.
La Corte de Apelaciones de San Miguel ordenó a la Superintendencia de Medio Ambiente investigar la extracción de puzolana (compuesto para fabricar cemento) que la empresa minera UNACEM realiza en la comuna de Melipilla. De esta manera, el tribunal acogió un recurso de protección que presentaron las y los vecinos afectados por la operación, del cual es parte la sede de la Región Metropolitana del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH).
El yacimiento del que se extrae la puzolana se encuentra en Popeta, 20 kilómetros al sur de la ciudad de Melipilla, y como lo denunciaron quienes viven en el sector en el recurso de protección, la explotación superaría el límite máximo de 5 mil toneladas mensuales, además de falta de resguardos medioambientales, lo que causa la emisión de material particulado lanzado al ambiente durante las operaciones.
En el documento, la sede del INDH consignó que ni la empresa original ni menos la compañía actualmente en explotación del yacimiento han respetado las normas. Más aún, señaló el INDH en su escrito que la “Superintendencia de Medio Ambiente ha omitido el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, afectando la salud de las personas, omitiendo las diversas denuncias que fueron deducidas por los vecinos del lugar”.
Descargos por el INDH
En sus descargos, la Superintendencia indicó que en abril pasado a UNACEM le formularon cargos por el deficiente manejo de los sistemas de almacenaje y descarga, lo que redunda en la emisión de material particulado (MP 10), y por el uso de caminos no pavimentados, causando el constante lanzamiento al aire de gruesas partículas. Estos problemas se calificaron como incumplimientos graves por parte de la autoridad ambiental.
Pero atendiendo los argumentos del INDH, en su fallo la Corte de San Miguel expresó que “si bien, en parte, los hechos descritos han sido atendidos por la Superintendencia de Medio Ambiente y la Seremi de Salud, dando inicio a los procedimientos administrativos y sumarios sanitarios, ello no ha significado otorgar la garantía necesaria de estar dándose cabal cumplimiento a las condiciones sanitarias y ambientales mínimas”.
De hecho, la Corte señaló que “la Superintendencia de Medio Ambiente ha omitido cumplir a cabalidad con (…) la Ley 20.417, que dentro de sus funciones y atribuciones mandata la fiscalización permanente del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental”. Añadió que “dicha inactividad, que debe ser calificada de ilegal en tanto implica el abandono de uno de los deberes primordiales de la autoridad citada, infringe la garantía constitucional del artículo 19 N°1, en cuanto se traduce en una amenaza a la integridad física y psíquica de los recurrentes”.
De esta manera, el tribunal determinó que la omisión de la autoridad ambiental ha conducido a que las personas “se vean expuestos al riesgo de ver lesionada, disminuida o derechamente afectada su salud en distintos ámbitos, en particular como consecuencia de la contaminación denunciada, tanto del aire como por el ruido excesivo que manifiestan sufrir, a partir de los hechos que se denuncian en el presente arbitrio”.
Nuevas medidas
En su argumento, la corte dice que el hecho de que tanto la Superintendencia como la Seremi haya realizado fiscalizaciones, “no impide a los tribunales de justicia tomar medidas necesarias para asegurar la cabal protección de los derechos amagados, considerando que tales actuaciones parciales resultan insuficientes, máxime si las garantías cuya conculcación se ha denunciado en la especie corresponden a la vida y salud”.
Por eso, el tribunal resolvió acoger el recurso del que se hizo parte el INDH y estableció que los resultados de la investigación deben ser comunicados “a esta Corte y a los actores los resultados de la investigación y, en caso de que proceda, dar cuenta de las medidas concretas que se deriven de dicha investigación”.