Corte de Temuco acogió recurso de INDH y ordenó a Carabineros tener protocolo de detención de adolescentes con condiciones médicas especiales

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La sede de La Araucanía del INDH presentó un recurso de amparo por una persona de 16 años que fue llevada detenida a un cuartel de Angol, lugar donde sufrió una descompensación. El afectado padece diabetes congénita y es insulino – dependiente.

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de amparo de la sede de La Araucanía del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) por un adolescente vulnerado en un control policial de Carabineros. En el fallo, el tribunal ordenó a la policía uniformada “establecer un protocolo actualizado sobre detención de adolescentes con condiciones médicas especiales”.

Así, la Corte acreditó que la tarde del 26 de septiembre y tras un altercado físico entre dos adolescentes en el terminal de buses de Angol, funcionarios de Carabineros concurrieron al lugar luego de recibir la denuncia de uno de ellos. Por el presunto delito de lesiones en agresión, detuvieron al otro muchacho, de 16 años, quien padece diabetes congénita  y es insulino – dependiente.

El detenido fue ingresado en la Primera Comisaría de Angol y minutos más tarde manifestó sentirse descompensado, por lo que se pidió la concurrencia de personal del SAMU, que llegó al cuartel a las 17.15 horas. Esto coincide con la hora en que fue entregado a su madre. El Ministerio Público resolvió que el adolescente quedara apercibido.

Planteamientos del INDH

Según planteó el INDH, los carabineros omitieron los cuidados especiales que requiere un insulino – dependiente a pesar de haber sido informados de dicha condición, dándole un trato hostil y discriminatorio. Además, vulneraron sus garantías al no leerle sus derechos de manera oportuna, le impidieron realizar una llamada telefónica a un familiar y lo hicieron ingresar a un calabozo no apto para menores de edad.

En su decisión, la Corte de Apelaciones de Temuco recordó que el estándar de protección para un adolescente es más exigente que el propio de las personas adultas. Indicó que la ley de Responsabilidad Penal Adolescente dispone que la detención sólo podrá realizarse en centros de internación provisoria. “La detención de una persona visiblemente menor en un establecimiento distinto constituirá una infracción funcionaria grave”, recordó el fallo.

Además, el tribunal recordó que la Convención sobre los Derechos del Niño sostiene que “ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda”.

“Lamentable episodio”

De este modo, la Corte dijo que “el lamentable episodio del 26 de septiembre de 2025 tuvo su origen en la detención del amparado que, a su vez, tuvo la finalidad de determinar la presunta responsabilidad del adolescente detenido en un delito de lesiones presuntamente perpetradas contra otro joven, pero cuya consecuencia de mayor gravedad, fue la puesta en peligro de la salud e integridad física y psíquica del joven insulinodependiente”.

Añadió el tribunal que “no es posible sino calificar como desacertado e imprudente el obrar de los recurridos, en cuanto privaron al recurrente de la protección que el Estado debe dar a un adolescente, en un momento en que era obvio y previsible que las tensiones y animosidades existentes en el contexto de una detención, sólo podrían incrementarse y, con ello, aumentar el riesgo de la salud del amparado”.

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