INDH actúa como querellante en esta causa, que se inició luego de los hechos ocurridos en San Pedro de Atacama. El Servicio Médico Legal aplicó a la víctima el Protocolo de Estambul, que permitió determinar las secuelas psicológicas causadas por la agresión.
El Tribunal Oral en lo Penal de Calama sentenció a tres años de presidio —que cumplirá en libertad— al funcionario de Carabineros F.H.R.R. por el delito de apremios ilegítimos. Durante una madrugada de febrero de 2021, el uniformado agredió en San Pedro de Atacama a una persona, en el marco de un control policial por el toque de queda en la zona. La sede de Antofagasta del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) es querellante.
En su sentencia, el tribunal dio por acreditado que los hechos ocurrieron a continuación de la fiscalización de un vehículo particular a bordo del cual iban dos personas. Esto ocurrió el 3 de febrero de 2021, en el marco de la alerta sanitaria por el covid. Fue entonces que F.H.R.R. disparó contra la víctima debido a una disputa por el uso de las esposas. Los tiros le causaron cinco heridas a la persona, a quien su acompañante llevó a un centro de salud en el mismo auto que era objeto de la fiscalización.
Cuando la víctima ya caminaba rumbo al centro de salud, F.H.R.R. la interceptó y enseguida la arrojó al suelo. El uniformado ejerció presión sobre el cuerpo de la persona pese a las heridas de bala y lo golpeó. Un examen que más tarde realizó el Servicio Médico Legal determinó que la víctima tenía heridas por arma de fuego, además de otras contusiones.
Decisión de mayoría
En una decisión de mayoría, se estableció que F.H.R.R. disparó e hirió en cinco ocasiones a la víctima. “Pudiendo advertir que la víctima se encontraba anulado en el suelo luego de que lo arrojó al piso cuando se dirigía a buscar ayuda, no le prestó el auxilio, sino que posó el peso de su cuerpo sobre la víctima”, dice la sentencia. Ahí “aplicó presión con sus rodillas sobre una persona que sangraba, y no conforme con ello, seguidamente, se incorpora y le da varios golpes de pie en el cuerpo”.
Cabe destacar que hubo un voto disidente por parte de un magistrado. Éste consideró pertinente condenar también al funcionario de Carabineros C.I.R.M., por su intervención en los hechos, lo que quedó expuesto en las pruebas testimonial, pericial y por otros medios exhibidos.
El tribunal en su sentencia rescata la aplicación del Protocolo de Estambul por parte del Servicio Médico Legal. Este es el documento elaborado por la ONU con el propósito de investigar casos de tratos crueles. Así, dice la sentencia, “se pudo establecer que producto de la experiencia lesiva (la víctima) tiene secuelas psicológicas que lo acompañan hasta la actualidad”.
Trabajo del INDH
Cabe consignar que, a propósito de esta sentencia, y al voto disidente de un magistrado, la sede del INDH estudia presentar un recurso de nulidad. Esto a fin de lograr la condena del segundo funcionario de Carabineros involucrado en los hechos, el cual en esta sentencia resultó absuelto.