- INDH presentó el recurso durante movilizaciones por la deficiente infraestructura de los establecimientos del SLEP de Atacama, que hasta noviembre tuvo sin clases a 30 mil niños, niñas y adolescentes.
- El fallo fija un plazo de seis meses para que el SLEP solucione de forma concreta los problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene y salubridad de los establecimientos educacionales.
La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección de la sede de Atacama del Instituto Nacional de Derechos Humanos por la crisis educacional que enfrenta la región. El tribunal instruyó al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Atacama a que dentro de un plazo de seis meses disponga “todas las medidas y actuaciones necesarias para dar una solución concreta” a los problemas de sus establecimientos de enseñanza. Se trata de temas de infraestructura, mantenimiento, higiene y salubridad.
Cabe mencionar que la corte se pronunció respecto de cuatro recursos que se interpusieron en el marco de la crisis educacional que se registraba en cinco comunas de la Región de Atacama. Todas ellas tienen establecimientos de enseñanza que dependen del SLEP. Se trata de Copiapó, Caldera, Diego de Almagro, Tierra Amarilla y Chañaral. Durante más de 70 días niños, niñas y adolescentes de estos lugares estuvieron sin clases debido a una movilización de los profesores en demanda de una serie de mejoras.
Fin de movilizaciones
La movilización se depuso a comienzos de noviembre pasado, lo que permitió que alrededor de 30 mil estudiantes pudieran volver a clases. Pero, como dice el fallo de la corte, esto “no subsana en modo alguno las graves deficiencias advertidas”. Al respecto se indica en la resolución que los temas sanitarios y de infraestructura, por ejemplo, se incrementaron en el tiempo, porque no se tomaron de forma oportuna “las acciones preventivas y reparadoras que cada establecimiento requería, lo que no se hizo por una evidente desidia”.
Según la corte, la situación lesiona “la igual dignidad de todas las personas”, que es un elemento “independiente de la edad, capacidad intelectual o estado de conciencia”. De acuerdo con los magistrados esta garantía “se vulnera al generar una diferenciación arbitraria e ilegal en condición distinta a los demás estudiantes del país, quienes por el contrario gozan de las condiciones en infraestructura, salubridad y alimentación necesarias para su desarrollo y proceso educativo”.
Es importante indicar que aquí la Corte alude al artículo 19 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En éste se establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.
Visión sobre el SLEP
El fallo sostiene que el SLEP “no ha dado cumplimiento a sus obligaciones de velar por el adecuado funcionamiento” de los liceos y colegios. Se indica que dichos locales “se encuentran en malas condiciones de conservación, lo que lleva a concluir que el sostenedor de los establecimientos educacionales con su omisión ha llevado a que existan inadecuadas condiciones para el desarrollo de los estudiantes de la Región de Atacama”.
Además, se queja el documento que “a la fecha no hay una certeza de que los establecimientos educacionales que tienen serios problemas de infraestructura vayan a ser solucionados, puesto que se menciona por la recurrente acciones que en el futuro plantea realizar, pero que en términos concretos no permiten vislumbrar una fecha cierta en que serán reparados y puestos en condiciones de funcionar adecuadamente”.
Plazos perentorios
La Corte de Copiapó fijó plazos para que el SLEP responda. Se trata de tres. En el primero, “en un plazo no superior a 4 (cuatro) meses, adoptará las medidas eficaces y concretas para resolver los problemas de infraestructura, salubridad y mantenimiento de los establecimientos educacionales de su dependencia”. Ello, a fin de asegurar acceso igualitario, digno y seguro a la educación de los niños, niñas y adolescentes.
Luego, en un plazo máximo de 4 (cuatro) meses, el SLEP “realizará un catastro total de establecimientos educacionales de su dependencia que cuentan con problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene como de salubridad”. Esto permitirá detectar los problemas específicos de cada uno, con la correspondiente valorización presupuestaria, así como la cantidad de niños, niñas y adolescentes matriculados que están afectados.
Y, por último, el SLEP “dentro del plazo de 6 (seis) meses, dispondrá de todas las medidas y actuaciones necesarias para dar una solución concreta a los problemas de infraestructura, mantenimiento, higiene y salubridad de los establecimientos educacionales de su dependencia”.
Recurso del INDH
Además del INDH, interpusieron recursos la Municipalidad de Caldera, la Defensoría de la Niñez y el senador Rafael Prohens. A todos ellos, el tribunal les acogió sus recursos y les indicó que “la recurrida ha actuado en forma ilegal y arbitraria con su conducta omisiva, violentando los derechos fundamentales”. El INDH vio la situación en una de sus reuniones de consejo en noviembre del año pasado.