El alcalde (s) Edgar Varas se entrevistó con el equipo del Instituto y les dio a conocer los resultados preliminares del recurso de protección interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Copiapó.
La sede de Atacama del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) se reunió con el alcalde subrogante de Tierra Amarilla, Edgar Varas, con quien se abordaron las medidas adoptadas por la municipalidad debido al socavón registrado en el contexto de faenas mineras de la empresa Ojos del Salado. El hecho, ocurrido en la localidad Luis Uribe, motivó al municipio a presentar un recurso de protección ante los tribunales de justicia.
La reunión, realizada el pasado 23 de noviembre en las oficinas del municipio, incluyó al equipo jurídico de Tierra Amarilla. Junto con comentar el resultado preliminar del recurso de protección, que rechazó la Corte de Apelaciones de Copiapó, la autoridad municipal transmitió al INDH la inquietud que generan las faenas mineras en la población y la necesidad de tener estudios que ayuden a despejar las dudas por los efectos de estas actividades.
El alcalde (s) Varas abordó los otros impactos que producen en la comuna las actividades mineras y agrícolas. De hecho, en 2018 el INDH hizo una misión de observación, que recordó “a las empresas públicas y privadas, el deber de respeto de los derechos humanos de las comunidades en las cuales llevan a cabo sus actividades productivas, contenido en líneas generales en el Pilar II de los Principios Rectores sobre las Empresas y DD.HH. de la ONU”.
El documento del INDH señaló además que “es importante que las empresas localizadas en la zona asuman la necesidad incorporar en sus políticas estos principios y los estándares que se derivan para su actuar, con especial énfasis en el principio operativo 17”. Este afirma que “las empresas deben proceder con la debida diligencia en materia de derechos humanos”, para “identificar, prevenir, mitigar y responder de las consecuencias negativas de sus actividades sobre los derechos humanos”.
Los Principios Rectores también plantean que “las empresas incorporen como parte de sus procesos internos la gestión de riesgos, que no se limite a identificar y gestionar riesgos importantes para la propia empresa, sino que incluyan los riesgos para los titulares de derechos”. Es así como el principio 22 dice que “si las empresas determinan que han provocado o contribuido a provocar consecuencias negativas, deben repararlas o contribuir a su reparación por medios legítimos”. Mientras que el número 29 especifica que es “fundamental que las empresas cuenten con mecanismos de reclamación no estatales” para ocuparse de las violaciones de los DD.HH. relacionadas con sus acciones.