La sede regional presentó una querella tras conocer acciones efectuadas por el entonces prefecto de Aysén y el jefe de FF.EE. de Carabineros, que ocultaron a la fiscalía videos descartando la participación de una persona en una manifestación de noviembre de 2019 en Coyhaique.
El Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique declaró culpables de obstrucción a la investigación a los carabineros P.J.C.C. y J.F.F.F., delito que cometieron en el marco de la crisis social de 2019. En esos momentos el primero era coronel y prefecto de Aysén y el segundo capitán y jefe de Fuerzas Especiales de la misma región. Ambos resolvieron ocultar videos que exculpaban a una persona imputada por lanzar una piedra a un carabinero durante las manifestaciones.
La sede de Aysén del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) actuó como querellante en esta causa desde marzo de 2020.
Según el veredicto, el 6 de noviembre de 2019 P.J.C.C. y J.F.F.F. señalaron a una persona como autora del piedrazo que impactó a un sargento durante una manifestación en el marco de la crisis social, en Coyhaique. Esta acción la realizaron a pesar que ese mismo día participaron en una reunión donde observaron un video que descartaba esta participación. El video, además, fue excluido de la investigación por orden del P.J.C.C.
Así, el tribunal concluyó que los uniformados tuvieron ocasión de modificar sus declaraciones ocupando la información del video. Dicha grabación, por lo demás, fue obtenida por un funcionario de Carabineros y también lo analizó un especialista, el jefe de Labocar, quien entregó su evaluación en la reunión a la que asistieron tanto P.J.C.C. y J.F.F.F., quienes aun así mantuvieron su declaración.
Declaración judicial
Además, P.J.C.C. también grabó con su celular parte de la situación que acabó con la agresión al sargento. Este registro aportaba antecedentes relevantes para descartar la participación de la persona detenida. Sin embargo, señaló que no conocía ese video cuando hizo su declaración judicial el 6 de noviembre de 2019. Dichas explicaciones, sostiene el veredicto, no resultaron convincentes, lo cual constituye un indicio de la mala fe con que actuó al no revisar su propio teléfono.
Ni el video grabado por el funcionario de carabineros ni el grabado por el imputado P.J.C.C. fueron aportados a la investigación sobre las lesiones provocadas por un piedrazo al carabinero y se negó su existencia hasta que fueron incautados judicialmente. Con la información disponible, el Ministerio Público formalizó entonces a una persona que no correspondía por maltrato de obra a Carabineros con resultado de lesiones graves y pidió prisión preventiva.
El veredicto dice que al desatender los acusados una información crucial para descartar la culpabilidad de la persona detenida y uno de ellos ordenar excluirla de los antecedentes enviados al Ministerio Público incurrieron en una aportación de información falsa, que obstaculizó gravemente determinar al autor de un delito. Esta acción de P.J.C.C. y J.F.F.F. sirvió para pedir la prisión preventiva de una persona, petición que acogió la Corte de Apelaciones de Coyhaique.
El tribunal programó la lectura de sentencia para el 11 de febrero, audiencia donde se conocerá la pena impuesta a los condenados.